7.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/24


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 2006

por la que se establecen las clases de comportamiento ante un fuego exterior para determinados productos de construcción en lo relativo a los paneles sándwich para cubiertas con recubrimiento metálico por ambas caras

[notificada con el número C(2006) 3883]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/600/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta las diferencias de nivel de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos con respecto a cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» (2).

(2)

En lo que respecta al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, el documento interpretativo no 2 enumera algunas medidas, relacionadas entre sí, que definen en conjunto la estrategia de seguridad en caso de incendio que puede desarrollarse de modos distintos en los Estados miembros.

(3)

El documento interpretativo no 2 define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y el humo dentro de un recinto dado mediante la reducción de la capacidad de los productos de la construcción de contribuir al pleno desarrollo del incendio.

(4)

El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.

(5)

Como solución armonizada se adoptó un sistema de clasificación en la Decisión 2001/671/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior (3).

(6)

En el caso de determinados productos de construcción, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2001/671/CE.

(7)

El comportamiento ante un fuego exterior de determinadas cubiertas y revestimientos de cubiertas según la clasificación que establece la Decisión 2001/671/CE está confirmado y es suficientemente conocido por las autoridades competentes en materia de incendios de los Estados miembros, y por tanto no se requieren ensayos para dicha característica concreta de comportamiento.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los productos de construcción que cumplen todos los requisitos de las características relativas al comportamiento ante un fuego exterior sin necesidad de ensayos adicionales figuran en el anexo.

Artículo 2

Las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos de construcción, de acuerdo con las clases de comportamiento ante un fuego exterior adoptadas en la Decisión 2001/671/CE, figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Cuando proceda, los productos serán considerados en relación con su aplicación final.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO C 62 de 28.2.1994. p. 1.

(3)  DO L 235 de 4.9.2001, p. 20.


ANEXO

El cuadro que figura en el presente anexo enumera los productos de construcción que cumplen todos los requisitos de las características relativas al comportamiento ante un fuego exterior sin necesidad de ensayos adicionales.

Cuadro

CLASES DE COMPORTAMIENTO ANTE UN FUEGO EXTERIOR DE LOS PANELES SÁNDWICH PARA CUBIERTAS CON RECUBRIMIENTO METÁLICO POR AMBAS CARAS

Producto (1)

Información del producto

Material de núcleo aislante con densidad mínima

Clase (2)

Paneles sándwich para cubiertas con revestimiento de acero, acero inoxidable o aluminio

De conformidad con la norma EN 14509 (1)

PUR 35 kg/m3

o

BROOF (t1)

MW (lamellas) 80 kg/m3

o

BROOF (t2)

MW (paneles) 110 kg/m3

BROOF (t3)


(1)  Paneles con revestimiento externo metálico perfilado, con:

grosor mínimo de 0,4 mm, para revestimientos de acero y acero inoxidable;

grosor mínimo de 0,9 mm, para revestimientos de aluminio;

en cada juntura longitudinal entre dos paneles, un solapamiento del revestimiento externo metálico que se extienda por encima de la parte superior y, como mínimo, 15 mm por la cara opuesta, o bien una cobertura metálica que cubra completamente la parte superior, o bien una junta de plegado metálica saliente en la juntura;

en cada juntura transversal entre dos paneles, un solapamiento del revestimiento externo metálico de un mínimo de 75 mm;

un revestimiento contra la intemperie, compuesto de pintura de PVC líquida de un espesor nominal máximo de película seca de 0,200 mm, un PCS no superior a 8,0 MJ/m2 y una masa seca máxima de 300 g/m2;

o una capa delgada de pintura con valores inferiores a los indicados anteriormente;

clasificación mínima de comportamiento frente al fuego de D-s3, d0 sin protección en el borde, con arreglo a la norma EN 13501-1.

(2)  Clasificación con arreglo a lo establecido en el cuadro del anexo de la Decisión 2001/671/CE.

Símbolos utilizados: PUR = poliuretano; MW = lana mineral; PVC = cloruro de polivinilo; PCS = poder calorífico superior.