6.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/49 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2006
por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013
[notificada con el número C(2006) 3480]
(2006/597/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el objetivo de Competitividad regional y empleo tiene como fin reforzar la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones. |
(2) |
Con arreglo a lo establecido en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1083/2006, las regiones de nivel NUTS 2 que estaban totalmente cubiertas por el Objetivo 1 en 2006 de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2), y cuyo nivel de producto interior bruto (PIB) nominal per cápita, medido y calculado según el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, superara el 75 % del PIB medio de la UE-15, podrán optar a financiación de los Fondos Estructurales, de forma transitoria y específica, en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1083/2006, Chipre también se beneficiará en el período 2007-2013 de la financiación transitoria aplicable a las regiones mencionadas en el primer párrafo de dicho artículo. |
(4) |
Por lo tanto, es preciso establecer las listas de las regiones que pueden recibir financiación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo de forma transitoria y específica, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán las enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Danuta HÜBNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1198/2006 (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
ANEXO
Lista de regiones NUTS 2 que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica en el marco del objetivo de Competitividad regional y empleo para el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013
GR24 |
Sterea Ellada |
GR42 |
Notio Aigaio |
ES41 |
Castilla y León |
ES52 |
Comunidad Valenciana |
ES70 |
Canarias |
IE01 |
Border, Midland and Western |
ITG2 |
Sardegna |
CY00 |
Kypros/Kıbrıs |
HU10 |
Közép-Magyarország |
PT30 |
Região Autónoma da Madeira |
FI13 |
Itä-Suomi |
UKD5 |
Merseyside |
UKE3 |
South Yorkshire |