2.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/15


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de septiembre de 2006

que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul

[notificada con el número C(2006) 3947]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/591/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 8, apartado 2, letra d) y apartado 3, su artículo 9, apartado 1, letra c) y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/75/CE del Consejo establece normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2)

La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (3), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

(3)

El 17, 19 y 21 de agosto de 2006, los Países Bajos, Bélgica y Alemania, respectivamente, informaron a la Comisión de que se habían detectado algunos casos clínicos sospechosos de lengua azul en explotaciones de ovinos y bovinos de zonas de dichos países próximas a Luxemburgo y Francia y situadas en un radio de 50 km en torno a Kerkrade, en los Países Bajos, en donde se había notificado el primer caso sospechoso.

(4)

Para evitar la propagación de la enfermedad desde la zona afectada, la Comisión adoptó la Decisión 2006/577/CE, de 22 de agosto de 2006, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul (4), en la que se establecen normas sobre los traslados de animales de las especies sensibles a la lengua azul, así como de su esperma, óvulos y embriones, de las zonas afectadas.

(5)

Posteriormente, el Laboratorio comunitario de referencia para la lengua azul de Pirbright (Reino Unido) confirmó la incidencia de lengua azul e informó de que el virus en cuestión es del serotipo 8. Este serotipo nunca se había registrado en Europa hasta ahora.

(6)

A la vista de este hecho, debe modificarse la Decisión 2005/393/CE con el fin de introducir una nueva zona restringida que incluya la zona afectada y debe derogarse la Decisión 2006/577/CE.

(7)

Teniendo en cuenta las prácticas ganaderas, pueden permitirse movimientos específicos de animales sensibles, sin menoscabo del control de la enfermedad, bajo la supervisión de las autoridades competentes interesadas.

(8)

Para evitar que la enfermedad continúe propagándose, la presente Decisión debe aplicarse con carácter de urgencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/393/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Delimitación de las zonas restringidas

Las zonas restringidas se delimitarán dentro de las zonas geográficas globales enumeradas para las zonas A, B, C, D, E y F en el anexo I.

Únicamente se autorizarán excepciones a la prohibición de salida aplicada a dichas zonas restringidas de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6.

En el caso de la zona restringida E, los traslados de animales vivos de especies rumiantes entre España y Portugal deberán recibir la autorización de las autoridades competentes afectadas con arreglo a un acuerdo bilateral.

En el caso de la zona restringida F, se permitirán los traslados de animales vivos de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones dentro de la zona.

Artículo 2 bis

Excepciones a la prohibición de traslados dentro de la zona de veinte kilómetros

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra c) de la Directiva 2000/75/CE, podrán preverse excepciones a la prohibición sobre traslados en la zona de veinte kilómetros para los animales que se mencionan a continuación.

los animales directamente destinados al sacrificio, siempre y cuando lo apruebe la autoridad veterinaria competente;

los animales de fuera de la zona de 20 kilómetros destinados a una explotación situada dentro de la zona de 20 kilómetros;

los animales destinados a una explotación situada en la zona restringida, previa aprobación de la autoridad veterinaria competente y sobre la base de las condiciones zoosanitarias que establezca dicha autoridad.».

2)

El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2006/577/CE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(3)  DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/572/CE (DO L 227 de 19.8.2006, p. 60).

(4)  DO L 229 de 23.8.2006, p. 10.


ANEXO

En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, se añade la siguiente zona F:

«Zona F

(serotipo 8)

Bélgica:

Todo el territorio.

Francia:

 

Aisne: distritos de Laon, Saint-Quentin, Soissons y Vervins

 

Ardenas: distritos de Charleville-Mézières, Rethel, Sedán y Vouziers

 

Marne: distritos de Châlons-sur-Marne, Reims y Sainte-Menehould

 

Meurthe et Moselle: distrito de Briey

 

Meuse: distritos de Bar-le-Duc, Commercy y Verdún

 

Mosela: distritos de Boulay-Moselle, Metz-Campagne, Thionville-Est, Thionville-Ouest y Metz-Ville

 

Norte: distritos de Avesnes-sur-Helpe, Cambrai y Valenciennes.

Alemania:

Renania del Norte-Westfalia

la ciudad de Aachen

la circunscripción de Aachen

la ciudad de Bochum

la ciudad de Bonn

la circunscripción de Borken

la ciudad de Bottrop

la circunscripción de Coesfeld

la ciudad de Dortmund

la circunscripción de Düren

la ciudad de Düsseldorf

la ciudad de Duisburg

la circunscripción de Ennepe-Ruhr

la circunscripción de Erft

la circunscripción de Euskirchen

la ciudad de Essen

la ciudad de Gelsenkirchen

la ciudad de Hagen

la ciudad de Hamm

la circunscripción de Heinsberg

la ciudad de Herne

la circunscripción de Hochsauerland

la circunscripción de Kleve

la ciudad de Colonia

la ciudad de Krefeld

la ciudad de Leverkusen

la circunscripción de las Marcas

la circunscripción de Mettmann

la ciudad de Mönchengladbach

la ciudad de Mülheim a. d. Ruhr

la circunscripción de Neuss

la circunscripción de Oberbergischer

la ciudad de Oberhausen

la circunscripción de Olpe

la circunscripción de Recklinghausen

la ciudad de Remscheid

la circunscripción de Rheinisch-Bergischer

la circunscripción de Rhein-Sieg

la circunscripción de Siegen-Wittgenstein

la circunscripción de Soest

la ciudad de Solingen

la circunscripción de Unna

la circunscripción de Viersen

la circunscripción de Wesel

la ciudad de Wuppertal

Renania-Palatinado

la circunscripción de Ahrweiler

la circunscripción de Altenkirchen

la circunscripción de Bernkastel-Wittlich

en la circunscripción de Birkenfeld, la zona al norte de la B41

la circunscripción de Bitburg-Prüm

la circunscripción de Cochem-Zell

la circunscripción de Daun

la ciudad de Koblenza

en la circunscripción de Mainz Bingen los municipios de Breitscheid, Bacharach y Oberdiebach; Manubach

la circunscripción de Mayen-Koblenz

la circunscripción de Neuwied

la circunscripción de Rhein-Hunsrück

la circunscripción de Rhein-Lahn

la ciudad de Tréveris

la circunscripción de Tréveris-Saarburg

la circunscripción de Westerwald

Sarre

en la circunscripción de Merzig-Wadern, los municipios de Mettlach y Perl

Hessen

en la circunscripción de Lahn-Dill, los municipios de Breitscheid, Diedorf y Haiger

en la circunscripción de Limburg-Weilburg, los municipios de Dornburg, Elbtal, Elz, Hadamar, Limburg a. d. Lahn, Mengerskirchen y Waldbrunn (Westerwald)

en la circunscripción de Rheingau-Taunus, el municipio de Heidenrod.

Luxemburgo:

Todo el territorio.

Países Bajos:

1)

Desde la frontera belga siguiendo la Tractaatweg (N253) en dirección norte, cambiar en Guido Gezellestraat siguiendo en dirección oeste, cambiar en Willem de Zwijgerlaan siguiendo en dirección norte, hasta el curso de agua.

2)

Siguiendo el curso de agua en dirección noreste, cambiar en la Veerweg (N60) siguiendo en dirección norte hasta la A58 (E312).

3)

Desde la A58 siguiendo en dirección oeste hasta la Deltaweg (A256).

4)

Desde la Deltaweg (A256) siguiendo en dirección norte hasta el curso de agua.

5)

Desde el curso de agua siguiendo en dirección noreste hasta la Philipsdam (N257).

6)

Desde la Philipsdam (N257) siguiendo el curso del agua en dirección este hasta el nudo Hellegatsplein (A29/A59).

7)

Desde Hellegatsplein (A29/A59) siguiendo en dirección norte, cambiar en la Rijksweg (A29) siguiendo en dirección norte hasta la vía de circunvalación “Ring Rotterdam” (A15).

8)

Desde la Ring Rotterdam (A15) siguiendo en dirección oeste hasta la A16/E19.

9)

Desde la A16/E19 siguiendo en dirección norte, cambiar en la A20/E25 siguiendo en dirección este, cambiar en la A12/E30 siguiendo en dirección noreste hasta la A27/E231.

10)

Desde la A27/E231 siguiendo en dirección norte hasta la A28/E30.

11)

Desde la A28/E30 siguiendo hacia el este, dirección noreste hasta la A1/E30.

12)

Desde la A1/E30 siguiendo en dirección este hasta la frontera alemana.

13)

Desde la frontera alemana siguiendo en dirección sur, cambiar en la frontera belga siguiendo hacia el norte, en dirección noroeste hasta la Tractaatweg.».