23.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 229/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de agosto de 2006

relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul

[notificada con el número C(2006) 3849]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/577/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17, 19 y 21 de agosto de 2006, respectivamente, los Países Bajos, Bélgica y Alemania informaron a la Comisión de que se habían detectado algunos casos clínicos sospechosos de lengua azul en explotaciones de ovinos y bovinos de zonas de dichos países situadas en un radio de 50 km en torno a Kerkrade, en los Países Bajos, en donde se había notificado el primer caso sospechoso.

(2)

Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos han prohibido los traslados de animales de las especies sensibles a la lengua azul, así como de su esperma, sus óvulos y embriones, fuera de las zonas afectadas, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (2) y a la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (3).

(3)

Los Estados miembros afectados han adoptado las medidas adecuadas teniendo en cuenta su situación entomológica, ecológica, geográfica, meteorológica y epidemiológica.

(4)

La propagación de la lengua azul a partir de la zona afectada podría suponer un grave riesgo para los animales de la Comunidad.

(5)

Por motivos de claridad y transparencia, y a la espera de que se realicen nuevas investigaciones epidemiológicas y de laboratorio, conviene adoptar a escala comunitaria medidas de control de la enfermedad en lo que se refiere a los traslados de animales de las especies sensibles a la lengua azul y su esperma, sus óvulos y embriones a partir de las zonas afectadas.

(6)

A la vista de la evolución de la situación y de los resultados de otras investigaciones efectuadas, las medidas adoptadas se revisarán lo antes posible en una reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros enumerados en el anexo prohibirán los traslados de animales vivos de las especies sensibles a la lengua azul, así como de su esperma, sus óvulos y embriones recogidos o producidos a partir del 1 de mayo de 2006, de las zonas enumeradas en el anexo a otras partes de la Comunidad o a terceros países.

2.   Los Estados miembros autorizarán las excepciones a la prohibición prevista en el apartado 1 que se contemplan en los artículos 4 y 6 de la Decisión 2005/393/CE.

3.   Si fuera necesario a la vista de la situación entomológica, ecológica, geográfica, meteorológica y epidemiológica, los Estados miembros afectados realizarán exámenes complementarios fuera de las zonas enumeradas en el anexo.

Los Estados miembros afectados seguirán aplicando todas las medidas adecuadas que ya hayan adoptado.

Basándose en los resultados de los citados exámenes, los Estados miembros afectados revisarán dichas medidas y podrán aplicar otras medidas apropiadas.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)   DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(3)   DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/572/CE (DO L 227 de 19.8.2006, p. 60).


ANEXO

BÉLGICA:

 

Provincia de Amberes

 

Provincia del Brabante Flamenco

 

Provincia del Brabante Valón

 

Provincia de Bruselas-Capital

 

Provincia de Namur

 

Provincia de Limburgo

 

Provincia de Luxemburgo

 

Provincia de Lieja

 

Provincia de Flandes Oriental y Henao:

La zona situada al este de las siguientes carreteras:

N6 en dirección norte hasta la R50 (municipio de Mons),

R50 en dirección este hasta la N56,

N56 en dirección norte hasta la N525,

N525 en dirección norte hasta la N57,

N57 en dirección norte hasta la N42,

N42 en dirección norte por Wettersesteenweg (municipio de Oosterzele) hasta la N465,

N465 en dirección norte hasta la N9,

N9 en dirección oeste hasta la R4,

N4 en dirección norte hasta la N423,

N423 en dirección norte hasta la frontera con los Países Bajos.

ALEMANIA:

Renania del Norte-Westfalia

Stadt Aachen

Kreis Aachen

Stadt Bochum

Stadt Bonn

Kreis Borken

Stadt Bottrop

Kreis Coesfeld

Stadt Dortmund

Kreis Düren

Stadt Düsseldorf

Stadt Duisburg

Ennepe-Ruhr-Kreis

Erftkreis

Kreis Euskirchen

Stadt Essen

Stadt Gelsenkirchen

Stadt Hagen

Stadt Hamm

Kreis Heinsberg

Stadt Herne

Hochsauerlandkreis

Kreis Kleve

Stadt Köln

Stadt Krefeld

Stadt Leverkusen

Märkischer Kreis

Kreis Mettmann

Stadt Mönchengladbach

Stadt Mülheim a. d. Ruhr

Kreis Neuss

Oberbergischer Kreis

Stadt Oberhausen

Kreis Olpe

Kreis Recklinghausen

Stadt Remscheid

Rheinisch-Bergischer Kreis

Rhein-Sieg-Kreis

Kreis Siegen-Wittgenstein

Kreis Soest

Stadt Solingen

Kreis Unna

Kreis Viersen

Kreis Wesel

Stadt Wuppertal

Renania-Palatinado

Kreis Ahrweiler

Kreis Altenkirchen

Kreis Bernkastel-Wittlich

En la circunscripción de Birkenfeld, la zona al norte de la B 41

Kreis Bitburg-Prüm

Kreis Cochem-Zell

Kreis Daun

Stadt Koblenz

en la circunscripción de Mainz-Bingen los municipios de Breitscheid, Bacharach y Oberdiebach; Manubach

Kreis Mayen-Koblenz

Kreis Neuwied

Rhein-Hunsrück-Kreis

Rhein-Lahn-Kreis

Stadt Trier

Kreis Trier-Saarburg

Westerwaldkreis

Sarre

en la circunscripción de Merzig-Wadern, los municipios de Mettlach y Perl

Hessen

en la circunscripción de Lahn-Dill, los municipios de Breitscheid, Diedorf y Haiger

en la circunscripción de Limburg-Weilburg, los municipios de Dornburg, Elbtal, Elz, Hadamar, Limburg a.d. Lahn, Mengerskirchen y Waldbrunn (Westerwald)

en la circunscripción de Rheingau-Taunus, el municipio de Heidenrod

LUXEMBURGO:

Todo el territorio

PAÍSES BAJOS:

Los departamentos 9 a 20, tal como se definen en el sistema de notificación de enfermedades animales (ADNS).