5.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/15


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2005

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2006/543/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2)

La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3)

A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse provisionalmente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN



5.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/17


ACUERDO

entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA

por una parte, y

LA REPÚBLICA LIBANESA

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»)

HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y la República Libanesa que incluyen disposiciones contrarias al Derecho comunitario;

TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencias exclusivas en varios de los aspectos que pudieran incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países;

OBSERVANDO que, en virtud del Derecho comunitario, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con el Derecho comunitario;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y la República Libanesa que son contrarias al Derecho comunitario tienen que ajustarse a éste con objeto de sentar una base jurídica sólida para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la República Libanesa, y garantizar la continuidad de dichos servicios;

SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de modificar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de la República Libanesa ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.

2.   Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3.   Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías aéreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencias a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en las letras a) y b) del anexo II, respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por la República Libanesa y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

2.   Tras la recepción de la designación por un Estado miembro, la República Libanesa concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible si:

i)

la compañía aérea está establecida de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación y es titular de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho comunitario;

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo efectúa y mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente está claramente indicada en la designación;

iii)

la compañía aérea es propiedad, y va a seguir siéndolo, directamente o por participación mayoritaria, de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de los demás Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos Estados, y está constantemente bajo el control efectivo de esos Estados o nacionales.

3.   La República Libanesa podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i)

la compañía aérea no está establecida de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación o no es titular de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho comunitario;

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación;

iii)

la compañía área no es propiedad ni está controlada efectivamente, directamente o mediante participación mayoritaria, por los Estados miembros, los ciudadanos de los Estados miembros, los otros Estados enumerados en el anexo III o los ciudadanos de esos otros Estados.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, la República Libanesa no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Derechos en relación con el control reglamentario

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará los artículos enumerados en la letra c) del anexo II.

2.   Si un Estado miembro ha designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de la República Libanesa de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y la República Libanesa se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 4

Tributación del combustible de aviación

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará lo dispuesto en los artículos enumerados en la letra d) del anexo II.

2.   Salvo disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en la letra d) del anexo II impedirá a un Estado miembro imponer tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por la República Libanesa que enlacen un punto situado en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 5

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en la letra e) del anexo II.

2.   Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por la República Libanesa con arreglo a uno de los acuerdos enumerados en el anexo I que contengan una disposición incluida en la letra e) del anexo II por el transporte dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas al Derecho comunitario.

Artículo 6

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 7

Revisión o modificación

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación provisional

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado sus respectivos procedimientos internos a tal fin.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

3.   En la letra b) del anexo I se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y la República Libanesa que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente. Este Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.

Artículo 9

Terminación

1.   En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo enumeradas en dicho anexo.

2.   En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo I, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Beirut en doble ejemplar, el siete de julio del dos mil seis, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y árabe.

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

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Image

Image

Por la República Libanesa

Za Libanonskou republiku

For Den Libanesiske Republik

Für die Libanesische Republik

Liibanoni Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Λιβάνου

For the Republic of Lebanon

Pour la République libanaise

Per la Repubblica del Libano

Libānas Republikas vārdā

Libano Respublikos vardu

A Libanoni Köztársaság részéről

Għar-repubblika tal-Libanu

Voor de Republiek Libanon

W imieniu Republiki Libańskiej

Pela República do Líbano

Za Libanonskú republiku

Za Republiko Libanon

Libanonin tasavallan puolesta

För Republiken Libanon

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ANEXO I

Lista de acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

a)

Acuerdos sobre servicios aéreos entre la República Libanesa y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado, firmado y/o se estén aplicando de forma provisional:

Acuerdo entre el Gobierno federal austríaco y el Gobierno de la República Libanesa sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, hecho en Beirut el 2 de abril de 1969, en su versión modificada (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Austria»);

Acuerdo entre el Gobierno belga y el Gobierno libanés sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, hecho en Beirut el 24 de diciembre de 1953, en su versión modificada (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Bélgica»);

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Libanesa, rubricado el 23 de mayo de 1996 (denominado en lo sucesivo «Proyecto de Acuerdo Líbano-Chipre»);

Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Libanesa, hecho en Beirut el 22 de septiembre de 2003 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-República Checa»);

Acuerdo de transporte aéreo entre Dinamarca y Líbano, hecho en Beirut el 21 de octubre de 1955 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Dinamarca»);

Proyecto de Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Libanesa, rubricado y anexo a las actas acordadas de las consultas entre las delegaciones representantes de los Gobiernos de la República Francesa y de la República Libanesa, firmado en París el 24 de junio de 1998 (denominado en lo sucesivo «Proyecto de Acuerdo Líbano-Francia»);

Acuerdo de transporte aéreo entre la República Federal de Alemania y la República Libanesa, hecho en Beirut el 15 de marzo de 1961, en su versión modificada (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Alemania»);

Proyecto de Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Libanesa, rubricado y anexo a las actas acordadas firmadas, en Bonn el 16 de enero de 2002 (denominado en lo sucesivo «Proyecto de Acuerdo revisado Líbano-Alemania»);

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Grecia y el Gobierno de la República Libanesa referente al establecimiento de servicios aéreos entre sus territorios respectivos, hecho en Beirut el 6 de septiembre de 1948 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Grecia»);

Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y la República Libanesa en materia de transporte aéreo civil, hecho en Beirut el 15 de enero de 1966 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Hungría»);

Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno italiano y el Gobierno de la República Libanesa, hecho en Beirut el 24 de enero de 1949, en su versión modificada (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Italia»);

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Libanesa y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, rubricado y adjunto como apéndice B al Memorándum de acuerdo confidencial firmado en Beirut el 23 de octubre de 1998 (denominado en lo sucesivo «Proyecto de Acuerdo Líbano-Luxemburgo»);

Proyecto de Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República Libanesa, rubricado y adjunto como apéndice B a las actas acordadas firmadas en Beirut el 30 de abril de 1999 (denominado en lo sucesivo «Proyecto de Acuerdo Líbano-Malta»);

Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de los Países Bajos y la República Libanesa, hecho en Beirut el 20 de septiembre de 1949 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Países Bajos»);

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República Libanesa, hecho en Beirut el 25 de abril de 1966 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Polonia»);

Acuerdo de transporte aéreo entre Suecia y Líbano, hecho en Beirut el 23 de marzo de 1953 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Suecia»);

Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Libanesa sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, hecho en Beirut el 15 de agosto de 1951, en su versión modificada (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Líbano-Reino Unido»);

b)

Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre la República Libanesa y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente:

Proyecto de Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y la República Libanesa, rubricado en Madrid el 21 de agosto de 1997 (denominado en lo sucesivo «Proyecto de Acuerdo Líbano-España»)


ANEXO II

Lista de artículos de los acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo

a)

Designación por un Estado miembro:

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Austria;

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Bélgica;

Artículo 4 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Chipre;

Artículo 3 del Acuerdo República Checa-Líbano;

Artículo 3 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Francia;

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Alemania;

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Hungría;

Artículo 3 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Luxemburgo;

Artículo 6 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Malta;

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Polonia;

Artículo 3 del Proyecto de Acuerdo Líbano-España;

Artículo 4 del Acuerdo Líbano-Reino Unido;

b)

Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:

Artículo 4 del Acuerdo Líbano-Austria;

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Bélgica;

Artículo 5 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Chipre;

Artículo 4 del Acuerdo República Checa-Líbano;

Artículo 5 del Acuerdo Líbano-Dinamarca;

Artículo 4 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Francia;

Artículo 4 del Acuerdo Líbano-Alemania;

Artículo 6 del Acuerdo Líbano-Grecia;

Artículo 4 del Acuerdo Líbano-Hungría;

Artículo 6 del Acuerdo Líbano-Italia;

Artículo 4 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Luxemburgo;

Artículo 7 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Malta;

Artículo 6 del Acuerdo Líbano-Países Bajos;

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Polonia;

Artículo 4 del Proyecto de Acuerdo Líbano-España;

Artículo 5 del Acuerdo Líbano-Suecia;

Artículo 4 del Acuerdo Líbano-Reino Unido;

c)

Control reglamentario:

Artículo 7 bis del Acuerdo Líbano-Austria;

Artículo 7 del Acuerdo República Checa-Líbano;

Artículo 8 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Francia;

Artículo 7 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Luxemburgo;

Artículo 6 del Proyecto de Acuerdo revisado Líbano-Alemania;

d)

Fiscalidad del combustible de aviación:

Artículo 5 del Acuerdo Líbano-Austria;

Artículo 4 del Acuerdo Líbano-Bélgica;

Artículo 7 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Chipre;

Artículo 8 del Acuerdo República Checa-Líbano;

Artículo 9 del Acuerdo Líbano-Dinamarca;

Artículo 10 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Francia;

Artículo 6 del Acuerdo Líbano-Alemania;

Artículo 10 del Proyecto de Acuerdo revisado Líbano-Alemania;

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Grecia;

Artículo 14 del Acuerdo Líbano-Hungría;

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Italia;

Artículo 8 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Luxemburgo;

Artículo 9 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Malta;

Artículo 6 del Acuerdo Líbano-Polonia;

Artículo 5 del Proyecto de Acuerdo Líbano-España;

Artículo 9 del Acuerdo Líbano-Suecia;

Artículo 5 del Acuerdo Líbano-Reino Unido;

e)

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad:

Artículo 9 del Acuerdo Líbano-Austria;

Artículo 7 del Acuerdo Líbano-Bélgica;

Artículo 16 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Chipre;

Artículo 12 del Acuerdo República Checa-Líbano;

Artículo 7 del Acuerdo Líbano-Dinamarca;

Artículo 14 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Francia;

Artículo 9 del Acuerdo Líbano-Alemania;

Artículo 14 del Proyecto de Acuerdo revisado Líbano-Alemania;

Artículo 7 del Acuerdo Líbano-Hungría;

Artículo 13 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Luxemburgo;

Artículo 14 del Proyecto de Acuerdo Líbano-Malta;

Artículo 10 del Acuerdo Líbano-Polonia;

Artículo 7 del Proyecto de Acuerdo Líbano-España;

Artículo 7 del Acuerdo Líbano-Suecia;

Artículo 7 del Acuerdo Líbano-Reino Unido.


ANEXO III

Lista de otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a)

República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo)

b)

Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo)

c)

Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo)

d)

Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).