8.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/32 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de junio de 2006
por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en la Decisión 2003/479/CE relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo
(2006/471/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,
Vista la Decisión 2003/479/CE (1) del Consejo, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE prevé que las indemnizaciones, otorgadas a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo, diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo. |
(2) |
La última adaptación de estas indemnizaciones se ha adoptado por la Decisión 2005/442/CE y ha surtido efecto el 1 de junio de 2005. |
(3) |
Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2), el Consejo adoptó una adaptación del 2,2 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad. |
DECIDE:
Artículo 1
1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, los importes de 28,16 EUR y de 112,61 EUR se sustituirán por los importes de 28,78 EUR y de 115,09 EUR, respectivamente.
2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:
«Distancia entre el lugar de residencia y el lugar de destino (km) |
Importe en EUR |
0-150 |
0 |
> 150 |
73,98 |
> 300 |
131,52 |
> 500 |
213,73 |
> 800 |
345,26 |
> 1 300 |
542,55 |
> 2 000 |
649,43». |
3. En el artículo 15, apartado 4, el importe de 28,16 EUR se sustituirá por el importe de 28,78 EUR.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
(1) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/442/CE (DO L 153 de 16.6.2005, p. 32).
(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 7.