4.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2006

sobre la atribución al Reino Unido de días de pesca adicionales en la división CIEM VIIe

[notificada con el número C(2006) 2438]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2006/461/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, el punto 9 de su anexo IIC,

Considerando lo siguiente:

(1)

El punto 7 del anexo IIC del Reglamento (CE) no 51/2006 especifica el número máximo de días (216) que los buques comunitarios de eslora total igual o superior a 10 metros que llevan a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm o redes fijas con malla inferior a 220 mm pueden estar presentes en la división CIEM VIIe desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 31 de enero de 2007.

(2)

Según el punto 9 de dicho anexo, la Comisión puede asignar un número adicional de días de pesca en los que un buque puede estar presente dentro de esa zona llevando a bordo dichas redes de arrastre de vara o redes fijas, sobre la base de los casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras que se hayan registrado desde el 1 de enero de 2004.

(3)

El Reino Unido ha presentado datos que demuestran una reducción en 2006 del 5 % de la capacidad de la flota de los buques presentes en la zona y que llevan a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm.

(4)

A la vista de los datos presentados, deben asignarse al Reino Unido 12 días adicionales en alta mar durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de enero de 2007 para los buques que llevan a bordo tales redes de arrastre de vara.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El número máximo de días que un buque pesquero que enarbola pabellón del Reino Unido y que lleva a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm puede estar presente en la división CIEM VIIe, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (CE) no 51/2006, pasará a ser de 228 días por año.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2006.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento no 898/2006 de la Comisión (DO L 167 de 20.6.2006, p. 16).