27.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/33


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2006

por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la influenza aviar en Bélgica en 2003

[notificada con el número C(2006) 2422]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2006/436/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2003 se declararon en Bélgica varios brotes de influenza aviar. La aparición de esta enfermedad supuso un grave peligro para la cabaña comunitaria.

(2)

Para atajar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables incurridos por el Estado miembro al adoptar medidas de emergencia contra la enfermedad, como se establece en la Decisión 90/424/CEE.

(3)

En virtud de la Decisión 2003/749/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, relativa a una primera ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en Bélgica en 2003 (2), se concedió a ese país una ayuda financiera de la Comunidad por los gastos efectuados en el marco de las medidas de emergencia contra la influenza aviar aplicadas en 2003.

(4)

De conformidad con la mencionada Decisión, se concedió un primer anticipo de 3 000 000 EUR.

(5)

De acuerdo con esa misma Decisión, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad debe basarse en la solicitud presentada por Bélgica los días 13 de enero y 24 de marzo de 2004, en documentos justificativos que confirmen las cantidades indicadas en la solicitud y en los resultados de las inspecciones in situ realizadas por la Comisión. La cantidad que figuraba en la solicitud presentada por Bélgica ascendía a 18 035 727,78 EUR, pero la contribución financiera de la Comunidad no puede ser superior al 50 % del gasto subvencionable.

(6)

Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la influenza aviar en Bélgica en 2003.

(7)

Los resultados de las inspecciones efectuadas por la Comisión en cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito veterinario y las condiciones de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad no permiten considerar subvencionables todos los gastos presentados.

(8)

Las observaciones de la Comisión, las conclusiones finales y el método de cálculo de los gastos subvencionables se notificaron a las autoridades belgas por carta de 21 febrero de 2006.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la influenza aviar en Bélgica en 2003 se fija, de conformidad con la Decisión 2003/749/CE, en 8 088 508,16 EUR.

Dado que ya se ha concedido un primer anticipo de 3 000 000 EUR en virtud de la Decisión 2003/749/CE, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se fija en 5 088 508,16 EUR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2)  DO L 271 de 22.10.2003, p. 19. Decisión modificada por la Decisión 2004/18/CE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 81).