27.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2005

por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto no COMP/M.3687 — Johnson & Johnson/Guidant)

[notificada con el número C(2005) 3230]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/430/CE)

El 25 de agosto de 2005, la Comisión adoptó una Decisión basándose en el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), y, en particular, en su artículo 8, apartado 1. Puede consultarse una versión no confidencial del texto completo de la Decisión en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia: http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html

I.   INTRODUCCIÓN

(1)

El 15 de marzo de 2005, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 («Reglamento de concentraciones») por la cual la empresa Johnson & Johnson («J & J», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Guidant Corporation («Guidant», EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones.

A.   Partes

(2)

J & J es una empresa establecida en EE.UU. En 2003 tenía 111 000 empleados en todo el mundo y realizó un volumen de negocios de unos 37 000 millones EUR. Sus actividades se centran en tres áreas principales: bienes de consumo (18 % del volumen de negocios), productos farmacéuticos (47 % del volumen de negocios) y dispositivos médicos y de diagnóstico (36 % del volumen de negocios).

(3)

Guidant es una empresa establecida en EE.UU. que opera en el mercado del diseño y desarrollo de productos médicos cardiovasculares. En 2003 tenía 12 000 empleados en todo el mundo y realizó un volumen de negocios de unos 3 300 millones EUR. Guidant opera en cuatro áreas principales del mercado de los productos médicos cardiovasculares: gestión del ritmo cardiaco, cardiología de intervención, dispositivos endovasculares y cirugía cardiaca.

B.   Operación

(4)

La concentración notificada consiste en la adquisición del control exclusivo de Guidant por parte de J & J con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

II.   MERCADOS GEOGRÁFICOS DE REFERENCIA

(5)

La investigación del mercado confirmó que los mercados más afectados por la concentración son los siguientes: 1) dispositivos de cardiología de intervención; 2) dispositivos endovasculares; 3) dispositivos de cirugía cardiaca; 4) dispositivos de gestión del ritmo cardiaco. En este último mercado no se producen solapamientos, dado que en la actualidad J & J no opera en él.

A.   Mercados de producto de referencia

1)   Dispositivos de cardiología de intervención

(6)

Los dispositivos de cardiología de intervención están concebidos para tratar enfermedades de la arteria coronaria mediante procedimientos mínimamente invasivos. En este ámbito, el dispositivo más importante es la endoprótesis (stent), un tubo pequeño y flexible que se coloca en la arteria coronaria obstruida para eliminar la placa y soportar las paredes del vaso, permitiendo de este modo que la sangre circule correctamente.

(7)

Las endoprótesis metálicas sin recubrimiento y las endoprótesis liberadoras de fármacos constituyen dos mercados de producto separados por las siguientes razones: no hay correlación de precios significativa ni sustituibilidad desde el lado de la oferta, y las diferencias en cuanto a los resultados clínicos y los sistemas de reembolso son muy considerables. Además, aunque ambos tipos de endoprótesis tienen la misma estructura y el mismo sistema de suministro, hay una serie de elementos que son específicamente importantes para las endoprótesis liberadoras de fármacos (el fármaco, su dosificación y tasa de liberación, los recubrimientos de polímeros).

(8)

En lo que respecta a los accesorios —catéteres guía coronarios, guías para coronarias, catéteres PTCA de balón—, la investigación de mercado ha determinado que cada uno de estos productos forma un mercado de producto de referencia separado. La mayor parte de las intervenciones requiere una serie concreta de accesorios de dimensiones y forma diferentes.

2)   Dispositivos endovasculares

(9)

Los dispositivos endovasculares se utilizan para el tratamiento mínimamente invasivo de enfermedades vasculares periféricas (o endovasculares), como la formación de placa (calcificación de vasos) en vasos sanguíneos periféricos (enfermedad arterial periférica) y el aneurisma (ensanchamiento de una zona débil de una arteria).

(10)

Similarmente a las endoprótesis de cardiología de intervención, las endoprótesis endovasculares son pequeños tubos expandibles diseñados para tratar un estrechamiento o bloqueo en una arteria periférica.

(11)

Las partes alegaron que existen dos mercados separados para las endoprótesis endovasculares, lo cual quedó confirmado por la investigación de mercado de la Comisión. Se trata de los siguientes: el mercado de las endoprótesis expandibles de balón (que normalmente son de acero inoxidable y vienen montadas en un catéter PTA de balón), y el mercado de las endoprótesis autoexpandibles, que se basan en una tecnología de despliegue distinta. La investigación de la Comisión reveló una tendencia clara hacia una mayor especialización en el área endovascular, tanto en lo que respecta a las endoprótesis expandibles de balón (por ejemplo, segmentos para endoprótesis de balón de arterias renales y para endoprótesis iliacas/femorales) como en lo que respecta a las endoprótesis autoexpandibles (por ejemplo, segmentos para endoprótesis autoexpandibles femorales, endoprótesis autoexpandibles iliacas y endoprótesis carotídeas).

(12)

Por su parte, los accesorios —catéteres guía para aplicaciones endovasculares, guías, catéteres PTA de balón— ejercen una función similar a la de los productos correspondientes en el ámbito de la cardiología de intervención. Igual que en el ámbito coronario, cada uno de estos accesorios pertenece a un mercado de referencia separado, pues hay un elevado grado de sustituibilidad desde el lado de la oferta y todos los fabricantes importantes ofrecen, con respecto a cada accesorio, una gran variedad de modelos de dimensiones y formas diferentes.

3)   Dispositivos de cirugía cardiaca

(13)

El injerto de derivación arterial coronaria («CABG») se emplea para tratar la enfermedad de la arteria coronaria; la arteria obstruida se «circunvala» cosiendo («injertando») otro vaso sanguíneo a la aorta, en un extremo, y a la arteria coronaria fuera de la zona dañada, en el otro extremo. Tras la operación, la sangre fluye por el nuevo vaso injertado hasta el músculo del corazón. El vaso utilizado para el bypass se retira de la pierna («injerto de vena safena»), del tórax o del brazo.

(14)

La operación afecta a los siguientes mercados en el ámbito de la cirugía cardiaca: i) productos CABG de cirugía mínimamente invasiva (sistemas de estabilización y accesorios como sopladores/rociadores), ii) sistemas de disección vascular endoscópica.

B.   Mercados geográficos de referencia

(15)

La investigación del mercado confirmó que los mercados geográficos de referencia son todos de dimensión nacional, debido a las significativas diferencias entre los sistemas de reembolso y los procedimientos de adquisiciones, las divergencias de precios entre países, la necesidad de establecer una oficina de ventas local y las distintas cuotas de mercado de las partes y de los competidores en los diferentes Estados miembros.

III.   EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA

A.   Cardiología de intervención

(16)

La cardiología de intervención constituye un mercado relativamente reciente impulsado por la innovación que se caracteriza por las importantes barreras de acceso, entre las que destacan la financiación de actividades de I+D, los derechos de propiedad industrial para el desarrollo de productos, el largo plazo de comercialización de los productos nuevos, las pruebas clínicas o la gama de productos.

(17)

En el ámbito de la cardiología de intervención hay dos categorías de operadores: las grandes empresas globales que compiten en todo el mundo (J & J, Guidant, Medtronic, Boston Scientific y Abbott) y los «operadores locales» (Sorin, Biotronik y otros).

1)   Endoprótesis liberadoras de fármacos

(18)

En el mercado de las endoprótesis liberadoras de fármacos, la concentración supondría la desaparición de un competidor potencial, ya que Guidant sólo opera en el mercado de las endoprótesis metálicas sin recubrimiento y no lo hace todavía en el de las endoprótesis liberadoras de fármacos, mientras que J & J es una de las dos únicas empresas con presencia en este segmento; la otra es Boston Scientific.

(19)

A pesar de que hay indicios que apuntan a que Guidant habría sido probablemente uno de los operadores esenciales en el mercado de las endoprótesis liberadoras de fármacos que habría ejercido una gran presión competitiva frente a los dos competidores actuales, J & J y Boston Scientific, las pruebas recabadas en la investigación demostraron, asimismo, que es probable que las otras dos empresas nuevas ejerzan una presión competitiva suficiente en el mercado de las endoprótesis liberadoras de fármacos, lo que compensará la pérdida de competencia derivada de la adquisición de Guidant por parte de J & J (Medtronic, Abbott, Conor/Biotronik y Sorin).

(20)

Por tanto, la Comisión concluyó que la concentración notificada no suscitaba dudas serias en cuanto a su compatibilidad con el mercado común en el mercado de las endoprótesis liberadoras de fármacos y que, por tanto, no iba a obstaculizar la competencia efectiva en el mercado común en lo que respecta a estos productos.

2)   Guías para coronarias

(21)

En el mercado de las guías para coronarias, prácticamente todos los mercados se ven afectados en una medida considerable por la concentración (más del 40 % y con un incremento del 5 % como mínimo); en muchos de ellos, incluidos los países más grandes de la UE, las cuotas de mercado combinadas de las partes se sitúan por encima del [65 % a 75 %] e incluso del [75 % a 85 %].

3)   Conclusión

(22)

En consecuencia, la Comisión concluyó que la concentración notificada suscita dudas serias en cuanto a su compatibilidad con el mercado común al permitir a las partes fortalecer el liderazgo indiscutido de Guidant, pues elimina a uno de los dos únicos competidores importantes en este mercado. Asimismo, cabe incluso esperar que las empresas restantes se beneficien de la reducción de la competencia como consecuencia de la concentración. La mayor concentración les permitirá alcanzar precios más elevados de los que conseguirían de no producirse la operación.

B.   Dispositivos endovasculares

(23)

Tanto J & J como Guidant son proveedores dominantes en el segmento de los dispositivos endovasculares en el EEE. Aunque hay algunos competidores en los mercados endovasculares (Abbott, Bard, Boston Scientific, B. Braun, Cook, Edwards Lifesciences, ev3, Invatec, Medtronic, Sorin y Terumo), no todos ellos tienen la misma pujanza ni operan en todos los mercados de producto o geográficos. Además, la investigación del mercado destacó que la desaparición de Guidant en tanto que competidor eliminará al sustitutivo más cercano de las endoprótesis de J & J.

(24)

En el mercado endovascular de las endoprótesis expandibles de balón, a escala del EEE, la cuota de mercado combinada de las partes de la concentración se sitúa en el [60 % a 70 %] (J & J, [30 % a 40 %], Guidant, [25 % a 35 %]). Estas cuotas de mercado han permanecido relativamente estables en los cuatro últimos años.

(25)

Si se analizan los mercados geográficos de referencia —por ejemplo, cada Estado miembro— a efectos de la evaluación desde la óptica de la competencia, hay nueve países que se ven afectados de forma más sustancial, a saber: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.

(26)

Tomando en consideración que la concentración agrupa a las dos empresas más pujantes, se creará una posición dominante en prácticamente todos los mercados considerados y se obstaculizará en una medida significativa la competencia efectiva.

(27)

En el mercado endovascular de las endoprótesis carotídeas en el EEE, los Estados miembros más afectados son Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.

(28)

En el mercado de las endoprótesis carotídeas hay tres operadores principales: J & J, Guidant y Boston Scientific. Juntas, estas tres empresas cubren entre el 83 % y el 96 % del mercado. La concentración, o bien fortalecerá el liderazgo de J & J o Guidant (en Austria, España, Finlandia, Países Bajos y Portugal), o bien agrupará a los operadores segundo y tercero para crear un nuevo líder del mercado (Alemania, Bélgica e Italia).

(29)

En estos mercados nacionales, habida cuenta de su grado de concentración, las barreras de acceso, la lealtad de los clientes, la cercanía de la sustitución y las consecuencias de la desaparición de una restricción competitiva importante, la operación tendrá efectos adversos unilaterales y, por tanto, obstaculizará la competencia efectiva en el mercado común.

(30)

En el mercado de los dispositivos endovasculares para endoprótesis no carotídeas, los Estados miembros más afectados son Alemania, Austria, Bélgica y los Países Bajos. En casi todos estos mercados, J & J encabeza el mercado y Guidant es uno de los operadores principales y, a juicio de la mayoría de los clientes, el sustituto más próximo de J & J.

(31)

En lo que respecta a las endoprótesis no carotídeas expandibles en los mercados nacionales citados, la concentración surtirá efectos adversos coordinados en esos mercados y, por tanto, obstaculizará la competencia efectiva en el mercado común y en el EEE como resultado de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante.

(32)

Por tanto, la Comisión concluyó que la concentración notificada suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común en el mercado de las endoprótesis endovasculares, al crearse una posición dominante en el mercado de las endoprótesis expandibles de balón y surtir efectos adversos unilaterales en los mercados de las endoprótesis carotídeas y no carotídeas, por lo cual iba a obstaculizar la competencia efectiva en el mercado común.

C.   Cirugía cardiaca: Sistemas de disección vascular endoscópica

(33)

Las ventas de sistemas de disección vascular endoscópica en el EEE son mucho menores que en Estados Unidos pero muestran una tendencia al alza. En Europa, en la gran mayoría (98 %) de los procedimientos se emplea la disección vascular tradicional. J & J y Guidant son prácticamente los únicos proveedores de sistemas disección vascular endoscópica, con unas cuotas de mercado estimadas entre el 90 % y el 95 % por las partes y en el 100 % por las empresas que operan en el mercado europeo.

(34)

En consecuencia, la Comisión concluyó que la concentración notificada suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común en lo que respecta a los sistemas de disección vascular endoscópica y supondría la creación de un monopolio virtual en toda Europa.

IV.   COMPROMISOS OFRECIDOS POR LAS PARTES

(35)

Con objeto de despejar las dudas que suscitaba la operación desde la perspectiva de la competencia en el mercado de las guías, el mercado endovascular y el mercado de la cirugía cardiaca, las partes presentaron los compromisos que se describen a continuación:

a)

en el mercado de las guías, las partes proponen desprenderse de los activos ligados predominantemente al suministro, la comercialización y la venta de guías de J & J en el EEE. Básicamente, la enajenación consistiría en la transferencia del inventario y la cartera de clientes, la asignación de derechos de uso de marcas, la concesión de licencias sobre derechos de propiedad industrial y la transferencia de especificaciones relativas al diseño de las guías de J & J. El ámbito de aplicación de la enajenación se limita a Europa y no incluye la manufactura, el montaje, la esterilización (actualmente, J & J ha externalizado estas operaciones encomendándolas a un tercero), la distribución ni el almacenamiento;

b)

en el ámbito endovascular, las partes han propuesto desprenderse de todas las áreas (productos, logística, inventario, relación de clientes, equipo de ventas, marcas y propiedad industrial) del negocio de soluciones endovasculares de Guidant en el EEE. La venta no incluirá la manufactura, el departamento financiero, la administración, las actividades de I+D ni los equipos de investigación de calidad y clínicos, que están establecidos en EE.UU. y operan a escala mundial. Las partes ofrecen al comprador un acuerdo transitorio de suministro de equipo original, seguido de la prórroga de ese acuerdo o de la plena asistencia para reproducir la instalación de producción de EE.UU. en Europa. La venta incluye, asimismo, los dispositivos de protección embólica y los accesorios endovasculares además de las endoprótesis endovasculares, en las que se centró el análisis de la Comisión;

c)

en cuanto al segmento de cirugía cardiaca, las partes han propuesto desprenderse alternativamente de los siguientes activos:

a)

los productos de disección vascular endoscópica de J & J y la disección endoscópica de la arteria radial («kits ERA»), o

b)

los activos y efectivos mundiales del negocio de cirugía cardiaca de Guidant, o

c)

los productos de disección vascular endoscópica de Guidant, en particular los equipos de disección vascular endoscópica («kits EVH»).

V.   EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS PRESENTADOS

(36)

Tal y como confirmaron los resultados de la prueba de mercado realizada por la Comisión, estos compromisos pueden considerarse suficientes para resolver adecuadamente los problemas que suscitaba la operación desde la perspectiva de la competencia en los mercados de las guías, los dispositivos endovasculares y la cirugía cardiaca, tal y como se han expuesto anteriormente.

(37)

Por tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, sobre la base de los compromisos presentados por las partes, la concentración notificada no obstaculizará en una medida significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de él. En consecuencia, la Decisión propone declarar la concentración compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE, con arreglo al artículo 2, apartado 2, y al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y al artículo 57 del Acuerdo EEE.

VI.   CONCLUSIÓN

(38)

Por las razones expuestas anteriormente, la Comisión ha concluido que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de él. Por tanto, la concentración se declaró compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE en una Decisión adoptada el 25 de agosto de 2005 con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y al artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.