10.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de junio de 2006

por la que se modifican las Decisiones 2005/710/CE, 2005/734/CE, 2005/758/CE, 2005/759/CE, 2005/760/CE, 2006/247/CE y 2006/265/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena

[notificada con el número C(2006) 2177]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/405/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (4), y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógena, que se declaró en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra dicha enfermedad.

(2)

La Decisión 2005/710/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (5), establece que los Estados miembros deben suspender las importaciones de aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas y los huevos para incubar de estas especies, desde todo el territorio de Rumanía, y de determinados productos derivados de las aves desde algunas partes de su territorio.

(3)

La Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (6), establece que los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y viables para reducir el riesgo de transmisión de dicha enfermedad de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas atendiendo a determinados criterios y factores de riesgo.

(4)

La Decisión 2005/758/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Croacia y por la que se deroga la Decisión 2005/749/CE (7), establece que los Estados miembros deben suspender las importaciones de aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral, incluidas las aves de compañía, y los huevos para incubar de estas especies, así como determinados productos derivados de las aves desde algunas partes del territorio de Croacia.

(5)

La Decisión 2005/759/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena en algunos terceros países y al desplazamiento desde terceros países de aves acompañadas de sus propietarios (8), y la Decisión 2005/760/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (9), establecen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones en la Comunidad de aves distintas de las aves de corral, incluido el desplazamiento de aves de compañía.

(6)

La Decisión 2006/247/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección que afectan a las importaciones de Bulgaria en relación con la gripe aviar altamente patógena en dicho tercer país (10), establece que los Estados miembros deben suspender las importaciones de aves vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies desde todo el territorio de Bulgaria, y de determinados productos derivados de las aves desde algunas partes de su territorio.

(7)

La Decisión 2006/265/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Suiza (11), establece que los Estados miembros deben suspender las importaciones de aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral, incluidas las aves de compañía, y los huevos para incubar de estas especies y de determinados productos de aves desde todas las zonas del territorio de Suiza para las cuales las autoridades de dicho tercer país hayan aplicado medidas equivalentes a las establecidas en las Decisiones 2006/115/CE (12) y 2006/135/CE (13) de la Comisión.

(8)

La amenaza que la cepa asiática del virus de la gripe aviar representa para la Comunidad no ha remitido. Aún se detectan brotes en aves silvestres en la Comunidad y en aves silvestres y aves de corral en varios terceros países, incluidos algunos países miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Además, parece que dicho virus es cada vez más endémico en determinadas partes del mundo. Por tanto, debe prorrogarse la vigencia de las medidas de protección establecidas en las Decisiones 2005/710/CE, 2005/734/CE, 2005/759/CE, 2005/760/CE, 2006/247/CE y 2006/265/CE.

(9)

De la información enviada a la Comisión por Rumanía y Bulgaria y la vigilancia realizada en dichos terceros países se desprende que ambos han controlado la enfermedad en su territorio y también se han asegurado de que el virus no se ha propagado a las zonas que, hasta la fecha, se han visto libres de la enfermedad. Por consiguiente, conviene limitar la suspensión de las importaciones previstas en las Decisiones 2005/710/CE y 2006/247/CE a las importaciones procedentes de las partes de Rumanía y Bulgaria que se han visto afectadas por el virus y presentan un riesgo.

(10)

Croacia ha notificado otros casos del virus en aves silvestres observados fuera de la zona mencionada actualmente en la Decisión 2005/758/CE. Por consiguiente, es necesario ampliar la suspensión de determinadas importaciones desde Croacia conforme a lo dispuesto en dicha Decisión para incluir la parte recientemente afectada del territorio de dicho país tercero.

(11)

Las Decisiones 2005/710/CE, 2005/734/CE, 2005/759/CE, 2005/760/CE, 2006/247/CE y 2006/265/CE expiraron el 31 de mayo de 2006. Sin embargo, en aras de la salud animal y habida cuenta de la situación epidemiológica actual, es necesario garantizar la continuidad de las medidas de protección previstas en las citadas Decisiones. Por tanto, dichas medidas deben seguir aplicándose ininterrumpidamente. En consecuencia, las disposiciones de la presente Decisión respecto a las fechas de aplicación de esas seis Decisiones deben tener efecto retroactivo.

(12)

Por tanto, las Decisiones 2005/710/CE, 2005/734/CE, 2005/758/CE, 2005/759/CE, 2005/760/CE, 2006/247/CE y 2006/265/CE deben modificarse en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/710/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1, apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   Los Estados miembros suspenderán la importación de:

a)

aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte del territorio de Rumanía mencionada en la parte B del anexo;».

2)

En el artículo 4, la fecha «31 de julio de 2006» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».

Artículo 2

En el artículo 4 de la Decisión 2005/734/CE, la fecha «31 de mayo de 2006» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».

Artículo 3

El anexo de la Decisión 2005/758/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

En el artículo 5 de la Decisión 2005/759/CE, la fecha «31 de mayo de 2006» se sustituye por «31 de julio de 2006».

Artículo 5

En el artículo 6 de la Decisión 2005/760/CE, la fecha «31 de mayo de 2006» se sustituye por «31 de julio de 2006».

Artículo 6

La Decisión 2006/247/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los Estados miembros suspenderán las importaciones de:

a)

aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte del territorio de Bulgaria mencionada en la parte B del anexo;».

2)

En el artículo 5, la fecha «31 de mayo de 2006» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».

Artículo 7

En el artículo 3 de la Decisión 2006/265/CE, la fecha «31 de mayo de 2006» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».

Artículo 8

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 9

Los artículos 2, 4 y 5, el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 serán aplicables a partir del 1 de junio de 2006.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1); corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(4)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 590/2006 de la Comisión (DO L 104 de 13.4.2006, p. 8).

(5)  DO L 269 de 14.10.2005, p. 42. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/321/CE (DO L 118 de 3.5.2006, p. 18).

(6)  DO L 274 de 20.10.2005, p. 105. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/855/CE (DO L 316 de 2.12.2005, p. 21).

(7)  DO L 285 de 28.10.2005, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/321/CE.

(8)  DO L 285 de 28.10.2005, p. 52. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/79/CE (DO L 36 de 8.2.2006, p. 48).

(9)  DO L 285 de 28.10.2005, p. 60. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/79/CE.

(10)  DO L 89 de 28.3.2006, p. 52.

(11)  DO L 95 de 4.4.2006, p. 9.

(12)  DO L 48 de 18.2.2006, p. 28. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/277/CE (DO L 103 de 12.4.2006, p. 29).

(13)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 41. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/293/CE (DO L 107 de 20.4.2006, p. 44).


ANEXO

«ANEXO

Parte del territorio de Croacia mencionada en el artículo 1, apartado 1

Código ISO del país

Nombre del país

Parte del territorio

HR

Croacia

En Croacia, los distritos de:

Viroviticko-Podravska

Osjecko-Baranjska

Splitsko-Dalmatinska

Zagreb»