5.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/25 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2006
por la que se modifica la Decisión 2006/274/CE sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania
[notificada con el número C(2006) 1897]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/328/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se han producido brotes de peste porcina clásica en Alemania. |
(2) |
La Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 2006/254/CE (2), fue adoptada para mantener y ampliar las medidas tomadas por Alemania con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3). |
(3) |
Sobre la base de la nueva información epidemiológica proporcionada por Alemania, la duración de la permanencia mínima de los cerdos en la explotación de origen debe reducirse de cuarenta y cinco días a treinta días. |
(4) |
Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2006/274/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/274/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 2, el apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el artículo 2, el apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Los Estados miembros se asegurarán de que los vehículos que se hayan utilizado para el transporte de cerdos en Alemania o que hayan entrado en una explotación de Alemania que tenga cerdos se limpien y desinfecten dos veces después de la última operación antes de utilizarlos para el transporte de cerdos fuera de Alemania.». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 99 de 7.4.2006, p. 36. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/306/CE (DO L 113 de 27.4.2006).
(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.