7.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 99/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2006

que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en los Estados Unidos de América

[notificada con el número C(2006) 1248]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/270/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de esa Decisión.

(2)

Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen esas listas en lo relativo a las entradas que le corresponden, por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones.

(3)

Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(4)

Por tanto, debe modificarse la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 10 de abril de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).

(2)   DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/85/CE (DO L 40 de 11.2.2006, p. 24).


ANEXO

El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado como sigue:

a)

se suprime la siguiente fila correspondiente a equipos de recogida de embriones de los Estados Unidos de América:

«US

 

98ID103

E1127

 

Pat Richards, DVM

1215 F 2000 S

Bliss, ID

Dr. Pat Richards»;

b)

se añade la siguiente fila correspondiente a los Estados Unidos de América:

«US

 

05IA120

E608

05IA120

IVF

Trans Ova Genetics

2938 380th St

Sioux Center, IA 51250

Dr. Jon Schmidt»;

c)

la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones 91IA029 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:

«US

 

91IA029

E544

 

Westwood Embryo Services

1760 Dakota Ave

Waverly, IA 50677

Dr. James West»;

d)

la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones 96CO084 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:

«US

 

96CO084

E964

 

Genetics West

17890 Weld County Road 5

Berthoud, CO 80513

Dr. Thomas L. Rea».