15.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2006

relativa a la creación de un grupo de expertos nacionales de alto nivel sobre regulación

(2006/210/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de marzo de 2005 la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea» (1) en la que anunciaba su intención de establecer, a lo largo de 2005, un grupo de expertos nacionales de alto nivel sobre regulación a fin de facilitar la concepción de medidas para legislar mejor tanto a nivel nacional como de la UE.

(2)

Dicho grupo aconsejará a la Comisión sobre la mejora de la legislación en general, pero no emitirá su dictamen sobre iniciativas o proyectos relativos al desarrollo de propuestas legislativas específicas.

(3)

El grupo estará compuesto por expertos nacionales de alto nivel nombrados por la Comisión a propuesta de los Estados miembros y estará abierto a observadores de los países adherentes.

(4)

Por lo tanto, debe crearse el grupo de expertos nacionales de alto nivel sobre regulación y definirse sus funciones y estructura.

DECIDE:

Artículo 1

Queda constituido por la Comisión un «grupo de expertos nacionales de alto nivel sobre regulación», denominado en lo sucesivo «el grupo».

Artículo 2

Misión

La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier cuestión relacionada con la política de mejora de la legislación y el desarrollo de medidas relacionadas, tanto a nivel nacional como de la UE.

El grupo se encargará de:

servir de nexo de unión eficaz entre la Comisión y las autoridades nacionales clave para asistir a la Comisión en la mejora del marco regulador para las empresas, la industria, los consumidores, los interlocutores sociales y los ciudadanos en general,

contribuir a la difusión de las mejores prácticas desarrolladas tanto a nivel de la UE como nacional sobre la mejora de la legislación en la UE,

fortalecer la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para la aplicación de una mejor legislación a nivel nacional y, en particular, examinar conjuntamente la transposición y aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros (por ejemplo, la introducción de nuevos requisitos o procedimientos en el curso de su transposición),

contribuir al desarrollo de un conjunto de indicadores comunes coherente para realizar un seguimiento del progreso en la calidad del marco regulador tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, como base para la evaluación comparativa en el contexto de los programas nacionales de Lisboa,

aconsejar a la Comisión en lo relacionado con una mejor regulación, en particular, en los aspectos relacionados con la simplificación, la evaluación de los aspectos económicos, sociales y medioambientales, los costes administrativos, las prácticas de consulta y los distintos tipos de regulación posible.

Artículo 3

Composición — Nombramiento

1.   La Comisión encargará al Secretario General el nombramiento de los miembros del grupo de entre los candidatos propuestos por los Estados miembros.

2.   El grupo contará con uno o, en casos excepcionales (2), dos miembros por Estado miembro. A propuesta de los Estados miembros, el Secretario General de la Comisión podrá designar miembros suplentes que reemplazarán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o de impedimento.

3.   Se aplicarán las disposiciones siguientes:

los miembros serán funcionarios de alto nivel con experiencia en el ámbito correspondiente y representativos de una autoridad pública,

los miembros serán nombrados por un mandato renovable de un año y desempeñarán sus funciones hasta que termine su mandato o sean sustituidos,

los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el primer o el segundo guión del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por la duración restante de su mandato,

los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la Comisión.

Artículo 4

Funcionamiento

1.   El grupo estará presidido por la Comisión.

2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas en los términos de referencia establecidos por el grupo; dichos grupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus tareas.

3.   El presidente podrá pedir a los expertos con competencia específica en un tema del orden del día o a observadores, incluidos los de los países adherentes (3), que participen en las deliberaciones del grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.

4.   La información obtenida por participar en las deliberaciones del grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión solicita confidencialidad.

5.   El grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por ésta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría.

6.   El grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión (4).

7.   La Comisión se hará cargo de las tareas de secretaría del grupo y de los subgrupos que se establezcan con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.

8.   La Comisión podrá publicar en Internet, en la(s) lengua(s) de trabajo del grupo, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del grupo. Los documentos de trabajo se publicarán en función de la disponibilidad de las distintas versiones lingüísticas.

Artículo 5

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, cuando proceda, de estancia a los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del grupo, con arreglo a las disposiciones internas vigentes de la Comisión en materia de compensación de expertos externos. La Comisión reembolsará los gastos de un miembro del grupo de expertos nacionales de alto nivel por Estado miembro. Los miembros no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites del presupuesto anual asignado al grupo por los correspondientes servicios de la Comisión.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por la Comisión. Tendrá efecto hasta el 31 de diciembre de 2009.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  COM(2005) 97 final, de 16 de marzo de 2005.

(2)  La Comisión podrá nombrar dos miembros por Estado miembro en caso de que se trate de una competencia compartida en la administración de dicho Estado miembro.

(3)  Los expertos de Estados adherentes que hayan firmado el Tratado de Adhesión de acuerdo con la Comunicación «Hacia una Unión ampliada — Documento de estrategia e informe de la Comisión Europea sobre los progresos de cada uno de los países candidatos», de 9 de octubre de 2002 [COM(2002) 700 final] y con el artículo 7 de la Decisión C(2005) 874 de la Comisión, de 24 de marzo de 2005, para reforzar la integración gradual en estructuras comunitarias de los países candidatos.

(4)  Véase el anexo III de SEC(2005) 1004 adoptado por la Comisión el 27 de julio de 2005.