24.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54/28 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de febrero de 2006
relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
(2006/137/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile por otra (1) (denominado en lo sucesivo «Acuerdo de Asociación»), fue firmado el 18 de noviembre de 2002, y entró en vigor el 1 de marzo de 2005 (2). |
(2) |
El 24 de noviembre de 2005 el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con la República de Chile con el fin de modificar el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto como anexo VI (3) (denominado en lo sucesivo «anexo VI») al Acuerdo de Asociación. Estas negociaciones han finalizado de manera satisfactoria. |
(3) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de las modificaciones del anexo VI debe ser aprobado. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Republica de Chile acerca de las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza a la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. GRASSER
(1) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.
(2) DO L 84 de 2.4.2005, p. 21.
(3) DO L 352 de 30.12.2002, p. 1198.
24.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54/29 |
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
Bruselas,
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité conjunto creado en virtud del artículo 17 del anexo VI del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas). Dicho Comité ha recomendado incluir una serie de modificaciones en el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (denominado en lo sucesivo “anexo VI”), para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.
Durante la última reunión del Comité conjunto celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005 hubo acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Por lo tanto, me complace proponer que el anexo VI se modifique según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Comunidad Europea
Apéndice
El anexo VI se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las denominaciones a que se refiere el artículo 6 se reservarán exclusivamente a los productos originarios de la Parte a los que se apliquen.». |
2) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: “3. En particular, el Comité conjunto podrá formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo. Funcionará de conformidad con los reglamentos internos aplicables a los Comités especiales.”. |
Santiago de Chile/Bruselas,
Excelentísima Señora:
Me complace acusar recibo de su Nota de fecha de hoy redactada en los términos siguientes:
«Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité conjunto creado en virtud del artículo 17 del anexo VI del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas). Dicho Comité ha recomendado incluir una serie de modificaciones en el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (denominado en lo sucesivo “anexo VI”), para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.
Durante la última reunión del Comité conjunto celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005 hubo acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Por lo tanto, me complace proponer que el anexo VI se modifique según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la República de Chile