22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2006

por la que se modifica la Decisión 2003/329/CE en lo que respecta a la extensión de las medidas transitorias relativas al proceso de tratamiento térmico del estiércol

[notificada con el número C(2006) 263]

(Los textos en lenguas finesa, francesa, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/129/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Habida cuenta del carácter estricto de estas normas, se han establecido medidas transitorias.

(2)

La Decisión 2003/329/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al proceso de tratamiento térmico del estiércol (2), permite a la industria disponer de tiempo para adaptarse e idear procesos alternativos de tratamiento térmico del estiércol hasta el 31 de diciembre de 2005.

(3)

El 7 de septiembre de 2005, la EFSA adoptó un dictamen sobre la seguridad biológica del tratamiento térmico del estiércol. Basándose en dicho dictamen, la Comisión propone introducir modificaciones en el capítulo pertinente del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002. En espera de la aplicación de estas nuevas medidas, los Estados miembros y agentes económicos han pedido a la Comisión que se amplíe la validez de las medidas transitorias previstas en la Decisión 2003/329/CE, con el fin de evitar distorsiones de los intercambios comerciales.

(4)

Procede, por tanto, prorrogar por última vez las medidas transitorias establecidas en la Decisión 2003/329/CE durante otro periodo de tiempo que permita a los Estados miembros autorizar a los agentes económicos a seguir aplicando las normas nacionales sobre el tratamiento térmico del estiércol hasta que sean aplicables los requisitos modificados del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2003/329/CE, en el artículo 1, en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 5, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 416/2005 de la Comisión (DO L 66 de 12.3.2005, p. 10).

(2)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 51. Decisión modificada por la Decisión 2005/14/CE (DO L 7 de 11.1.2005, p. 5).