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17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/59 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2006
por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China
(2006/109/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 8,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
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(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1212/2005 (2) («el Reglamento definitivo»), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones en la Comunidad de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China («RPC»). |
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(2) |
Hasta la publicación del Reglamento definitivo, la Comisión no podía aceptar ningún compromiso. Durante la investigación que dio lugar al establecimiento de medidas definitivas, varios productores exportadores habían manifestado su intención de ofrecer un compromiso relativo al precio, pero fueron incapaces de presentar ofertas de compromiso suficientemente documentadas en los plazos previstos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base. No obstante, como se expone en el considerando 152 del Reglamento definitivo, el Consejo, teniendo en cuenta la complejidad del asunto para los agentes económicos interesados (en su mayoría, pequeñas y medianas empresas), y dado que las conclusiones definitivas no estuvieron precedidas de conclusiones provisionales, consideró que, de manera excepcional, se les debía autorizar a completar sus ofertas de compromiso después de la expiración del plazo mencionado. |
B. COMPROMISO
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(3) |
Concluido el plazo arriba mencionado, la Cámara China de Comercio para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME»), conjuntamente con veinte empresas o grupos de empresas chinas que cooperaron, incluido el importador vinculado de uno de los grupos («las empresas»), ofrecieron un compromiso conjunto, en el que se precisaba que un incumplimiento por parte de cualquiera de las empresas o de la CCCME sería considerado un incumplimiento del compromiso por todos los firmantes. No obstante, dado que las reventas efectuadas por el importador vinculado en la Comunidad no están bajo la tutela de la CCCME, cualquier infracción por parte de ese importador vinculado o sus exportadores vinculados en la RPC únicamente será considerada un incumplimiento de ese grupo concreto. La oferta del compromiso fue apoyada por las autoridades chinas. |
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(4) |
Conforme al citado compromiso, la CCCME y las empresas se comprometen a garantizar que el producto afectado sea exportado a un precio igual o superior a un precio mínimo establecido a un nivel tal que elimina los efectos perjudiciales del dumping. Además, la oferta realizada prevé la indexación del precio mínimo del producto afectado de conformidad con la cotización internacional pública de la principal materia prima utilizada en su fabricación, el arrabio, dado que los precios de las piezas moldeadas oscilan de manera significativa en función de los precios del mismo. |
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(5) |
A la luz de las consideraciones expuestas, la Comisión considera que el compromiso conjunto ofrecido por las empresas y la CCCME puede ser aceptado, puesto que elimina los efectos perjudiciales del dumping. Por otra parte, los informes detallados que las empresas y la CCCME se han comprometido a presentar periódicamente a la Comisión permitirán un control eficaz. Se considera asimismo que el riesgo de elusión es limitado. |
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(6) |
Para que la Comisión pueda controlar eficazmente el cumplimiento del compromiso, cuando se presente a la autoridad aduanera pertinente la solicitud de despacho a libre práctica de conformidad con el compromiso, la exención del derecho estará supeditada a la presentación de una factura en la que consten, como mínimo, los datos enumerados en el anexo del Reglamento (CE) no 268/2006 del Consejo (3). Esta información también es necesaria para que las autoridades aduaneras puedan determinar con la suficiente precisión si los envíos corresponden a los documentos comerciales. En caso de que no se presente tal factura, o cuando ésta no corresponda al producto presentado en aduana, deberá pagarse el tipo de derecho antidumping establecido en el Reglamento arriba mencionado. |
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(7) |
Para garantizar el respeto efectivo del compromiso, se ha hecho saber a los importadores mediante el Reglamento del Consejo mencionado anteriormente que cualquier incumplimiento del compromiso puede dar lugar a la aplicación retrospectiva del derecho antidumping a las transacciones pertinentes. |
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(8) |
En caso de incumplimiento o denuncia del compromiso, o en caso de denuncia de la aceptación del compromiso por la Comisión, el derecho antidumping establecido de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base se aplicará automáticamente conforme al artículo 8, apartado 9, del citado Reglamento de base. |
DECIDE:
Artículo 1
Se acepta el compromiso ofrecido por la Cámara China de Comercio para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») y los productores que cooperaron mencionados a continuación en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China.
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Empresa |
Código TARIC adicional |
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Beijing Tongzhou Dadusche Foundry Factory, East of Dongtianyang Village, Dadushe, Tongzhou Pekín |
A708 |
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Botou City Simencun Town Bai Fo Tang Casting Factory, Bai Fo Tang Village, Si Men Cun Town, Bo Tou City, 062159, Provincia de Hebei |
A681 |
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Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory, Changle Village, Wangwu Town, Botou City, Provincia de Hebei |
A709 |
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Changan Cast Limited Company of Yixian Hebei, Taiyuan main street, Yi County, Provincia de Hebei, 074200 |
A683 |
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Changsha Jinlong Foundry Industry Co., Ltd, 260, Jinchang Road, JinJing Town, Changsha, Hunan |
A710 |
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Changsha Lianhu Foundry, Lianhu Village, Yuhuating Town, Yuhua District, Changsha, Hunan |
A711 |
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Fabricadas y vendidas por GB Metal Products Co., Ltd Zhuanlu Town, Dingzhou, Hebei o fabricadas por GB Metal Products Co., Ltd Zhuanlu Town, Dingzhou, Hebei y vendidas por su empresa comercializadora vinculada GB International Trading Shanghai Co Ltd, B301-310 Yinhai Bldg., 250 Cao Xi Rd., Shanghai |
A712 |
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Guiyang Bada Foundry Co., Ltd, Mengguan Huaxi Guiyang, Guizhou |
A713 |
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Hebei Jize Xian Ma Gang Cast Factory, Nankai District. Xiao Zhai Town, Jize County, Handan City, Hebei |
A714 |
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Fabricadas y vendidas por Hebei Shunda Foundry Co., Ltd Qufu Road, Quyang, 073100, RPC o fabricadas por Hebei Shunda Foundry Co., Ltd Qufu Road, Quyang, 073100, RPC y vendidas por su empresa comercializadora vinculada Success Cast Tech-Ltd, 603A Huimei Business Centre 83 Guangzhou Dadao(s), Guangzhou 510300 |
A715 |
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Hong Guang Handan Cast Foundry Co., Ltd, Nankai District, Xiao Zhai Town, Handou City, Jize County, Hebei |
A716 |
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Fabricadas por i) Zibo Benito Metalwork Co., Ltd, No.1, Shitan wu, Boyi Road, Boshan District, Zibo City, Shandong China, 255201, ii) Benito (Tianjin) Metals Products Co., Ltd, Da Lu Zhuang Village, Bei Zha Kou Town, Jin Nan District, Tianjin, o iii) Qingdao Benito Metals Products Co. Ltd, Yan Jia Ling Village, Tong Ji Jie Dao Office, Jimo City, Qingdao, Provincia de Shandong, e importadas exclusivamente por Fundició Dúctil Benito, Via Ausetania, 11, 08560 Manlleu, Barcelona, España |
A717 |
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Qingdao Qitao Casting Co., Ltd, Nan Wang Jia Zhuang Village, Da Xin Town, Jimo City, Qingdao, Provincia de Shandong, 266200 |
A718 |
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Shandong Huijin Stock Co., Ltd, North of Kouzhen Town, Laiwu City, Provincia de Shandong, 271114 |
A684 |
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Shane City Fangyuan Casting Co., Ltd, West of Nango Village, Shiliting Town, Shane City, Provincia de Hebei |
A719 |
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Shanxi Yuansheng Casting and Forging Industrial Co. Ltd, No. 8 DiZangAn, Taiyuan, Shanxi, 030002 |
A680 |
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Tianjin Fu Xing Da Casting Co., Ltd, West of Nan Yang Cun Village, Jin Nan District, 300350, Tianjin |
A720 |
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Weifang Jianhua Casting Co., Ltd, Kai Yuan Jie Dao Office, Hanting District, Weifang City, Provincia de Shandong |
A721 |
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Zibo City Boshan Guangyuan Casting Machinery Factory, Xiangyang Village, Badou Town, Boshan District, Zibo City, Provincia de Shandong |
A722 |
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Zibo Dehua Machinery Co., Ltd, North of Lanyan Street, Zibo High-tech Developing Zone |
A723 |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2006.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 199 de 29.7.2005, p. 1.
(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.