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16.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/52 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2006
relativa a la revisión de los umbrales previstos en los artículos 157, letra b), y 158, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero
(2006/103/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 271,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 271, apartado 2, prevé la revisión bianual de los umbrales aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos según las disposiciones previstas en las directivas relativas a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. |
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(2) |
El valor en euros de los umbrales fijados en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplicará a partir del 1 de enero de 2006. |
DECIDE:
Artículo 1
Los valores en euros de los umbrales aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos se revisarán de la manera siguiente, con efecto a partir del 1 de enero de 2006:
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Revisión bianual |
Umbral a 1.1.2004 |
Umbral a 5.8.2005 |
Umbral a 1.1.2006 |
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Artículo 157, letra b) |
5 923 624 EUR |
5 923 000 EUR |
5 278 000 EUR |
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Artículo 158, apartado 1, letra a) |
154 014 EUR |
154 000 EUR |
137 000 EUR |
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Artículo 158, apartado 1, letra c) |
5 923 624 EUR |
5 923 000 EUR |
5 278 000 EUR |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será comunicada a las otras instituciones y órganos por el contable de la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Dalia GRYBAUSKAITĖ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).