16.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/47


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2006

relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2006

[notificada con el número C(2006) 250]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2006/102/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 3,

Visto el programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar presentado por Francia,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 93/522/CEE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira (2), define las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar y en las Azores y Madeira.

(2)

Las condiciones específicas de la producción agrícola en los departamentos franceses de ultramar requieren especial atención, y deben tomarse medidas, o bien reforzarse, en el sector de la producción vegetal, concretamente el sector fitosanitario, de estos departamentos. Las medidas fitosanitarias que deben adoptarse o reforzarse son particularmente costosas.

(3)

Las autoridades francesas competentes han presentado a la Comisión un programa de medidas; este programa especifica los objetivos que deben alcanzarse, las medidas que deben llevarse a cabo, su duración y su coste con vistas a una posible contribución financiera de la Comunidad.

(4)

De conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1452/2001, la participación financiera de la Comunidad puede sufragar hasta el 60 % de los gastos subvencionables, excluidas las medidas de protección de los plátanos.

(5)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (3), las medidas veterinarias y fitosanitarias adoptadas de conformidad con la normativa comunitaria deben ser financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de dichas medidas se realizará en virtud de los artículos 8 y 9 del mencionado Reglamento.

(6)

La información técnica facilitada por Francia ha permitido al Comité fitosanitario permanente estudiar la situación de forma precisa y completa.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada una contribución financiera de la Comunidad al programa oficial de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar para 2006.

Artículo 2

En 2006, la contribución financiera de la Comunidad al programa será del 60 % del gasto correspondiente a las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE, con un máximo de 249 600 EUR (sin IVA).

En el anexo I de la presente Decisión se recoge el plan de financiación del programa, con su coste y modo de financiación.

En el anexo II de la presente Decisión se presenta el desglose de los costes.

Artículo 3

Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de 60 días tras la recepción de una solicitud de pago efectuada por Francia.

Artículo 4

1.   El período de subvencionabilidad de los costes relacionados con este proyecto se iniciará el 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

2.   El período podrá prorrogarse en circunstancias excepcionales mediante acuerdo expreso por escrito del Comité de seguimiento mencionado en el anexo III, punto I.I, con anterioridad a la conclusión de las tareas.

Artículo 5

La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre que la aplicación del programa se ajuste a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y siempre que no se haya solicitado o se vaya a solicitar ninguna otra participación financiera para estas medidas.

Artículo 6

1.   Los gastos reales efectuados se notificarán a la Comisión desglosados por tipo de acción o subprograma, para así demostrar la correspondencia entre el plan financiero indicativo y los gastos realmente efectuados. Estas notificaciones podrán presentarse en formato electrónico.

2.   El saldo de la contribución financiera mencionada en el artículo 3 se abonará a condición de que el documento especificado en el anexo III, punto I.II.4, párrafo segundo, se remita antes del 15 de marzo de 2007.

3.   La Comisión, previa petición debidamente justificada de la República Francesa, podrá proceder a adaptar los planes de financiación, dentro de un límite del 15 % de la contribución comunitaria, a un subprograma o una medida para la totalidad del período, a condición de que no se sobrepase el importe total de costes subvencionables previsto en el programa y de que los objetivos principales del programa no se vean comprometidos.

4.   Todos los pagos de la ayuda concedida por la Comunidad con arreglo a la presente Decisión se efectuarán a la República Francesa, la cual será asimismo responsable del reembolso a la Comunidad de todo importe excedente.

Artículo 7

La República Francesa velará por el cumplimiento de las obligaciones respecto a la información que debe suministrar a la Comisión tal como se prevé en el anexo III.

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 198 de 21.7.2001, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2)  DO L 251 de 8.10.1993, p. 35. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 96/633/CE (DO L 283 de 5.11.1996, p. 58).

(3)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.


ANEXO I

PROGRAMA Y CUADRO DE FINANCIACIÓN PARA 2006

El programa para 2006 incluirá tres subprogramas:

1)

un subprograma interdepartamental para Martinica, Guadalupe, Guayana y La Reunión, dividido en dos partes:

establecimiento de una base de datos sobre los organismos nocivos presentes en los departamentos franceses de ultramar,

desarrollo de métodos de detección de la psoriasis de propagación natural en los cítricos;

2)

un subprograma elaborado para el departamento de Martinica, dividido en dos partes:

evaluación fitosanitaria y diagnósticos efectuados por el laboratorio regional y su unidad móvil («labo vert»),

gestión integrada de las plagas en la producción de frutas y hortalizas;

3)

un subprograma elaborado para el departamento de Guayana:

establecimiento de un sistema de alerta fitosanitaria agrícola para la producción de arroz,

mejora de la capacidad de diagnóstico mediante la utilización del laboratorio regional y su unidad móvil («labo vert»).

Cuadro de financiación para 2006

(en euros)

 

Contribución comunitaria

Participación nacional

Gastos subvencionables en 2006

Base de datos sobre organismos nocivos

54 000

36 000

90 000

Métodos de detección de psoriasis en cítricos

30 000

20 000

50 000

Martinica

57 600

38 400

96 000

Guayana

108 000

72 000

180 000

Total

249 600

166 400

416 000


ANEXO II

CUADRO DE DESGLOSE DE LOS COSTES PARA 2006

(en euros)

 

Personal

Equipo

Material fungible

Otros costes

Total

Base de datos sobre organismos nocivos

76 000

6 000

4 000

4 000

90 000

Métodos de detección de psoriasis en cítricos

28 500

6 000

13 000

2 500

50 000

Martinica

76 000

2 500

7 500

10 000

96 000

Guayana

155 000

3 000

22 000

0

180 000

Total

335 500

17 500

46 500

16 500

416 000


ANEXO III

I.   DISPOSICIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

I.   Comité de seguimiento

1.   Creación

Independientemente de la financiación de la presente acción, se creará un Comité de seguimiento del programa, compuesto por representantes de Francia y de la Comisión. Se encargará de revisar regularmente la ejecución del programa y, en su caso, de proponer las adaptaciones necesarias.

2.   El Comité elaborará su propio reglamento interno a más tardar un mes después de la notificación de la presente Decisión a Francia.

3.   Competencias del Comité de seguimiento

El Comité:

tendrá como responsabilidad general la evolución satisfactoria del programa para lograr los objetivos fijados; tendrá competencia en lo referente a las medidas del programa y dentro de los límites de la ayuda comunitaria concedida; velará por la observancia de las disposiciones reglamentarias, incluidas las relativas a la subvencionabilidad de las operaciones y proyectos,

a partir de la información referente a la selección de los proyectos ya aprobados y efectuados, tomará una postura sobre la aplicación de los criterios de selección definidos en el programa,

propondrá cualquier medida necesaria para acelerar la ejecución del programa, en caso de que la información facilitada periódicamente mediante los indicadores de seguimiento y las evaluaciones intermedias pongan de manifiesto un retraso,

emitirá su dictamen sobre las adaptaciones propuestas a la Comisión,

emitirá un dictamen sobre los proyectos de asistencia técnica contemplados en el programa,

emitirá su dictamen sobre el informe final,

informará durante el período considerado al Comité fitosanitario permanente sobre la marcha de los trabajos y el estado de los gastos.

II.   Seguimiento y evaluación del programa durante su período de realización (seguimiento y evaluación continuos)

1.   El organismo nacional responsable de la ejecución también se encargará de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación continuos del programa.

2.   Por seguimiento continuo se entenderá un sistema de información sobre el estado de avance del programa. El seguimiento continuo abarcará las medidas incluidas en el programa. Incluirá una referencia a los indicadores financieros y físicos estructurados de tal modo que permitan la evaluación de la correspondencia entre los gastos relativos a cada medida y los indicadores físicos definidos previamente que indiquen su grado de realización.

3.   La evaluación continua del programa incluirá un análisis de los resultados cuantitativos de la realización a partir de consideraciones operativas, jurídicas y de procedimiento. El objetivo es garantizar la correspondencia entre las medidas y los objetivos del programa.

Informe de ejecución y análisis del programa

4.   Francia comunicará a la Comisión, a más tardar un mes después de la aprobación del programa, el nombre de la autoridad responsable de la elaboración y la presentación del informe final de ejecución.

El informe final de ejecución sobre el presente programa será presentado por la autoridad competente a la Comisión, a más tardar el 15 de marzo de 2007 y, posteriormente, al Comité fitosanitario permanente lo antes posible después de esa fecha.

Incluirá:

una evaluación técnica concisa del conjunto del programa (grado de realización de los objetivos físicos y cualitativos y progresos logrados) junto con una evaluación de las repercusiones fitosanitarias y económicas inmediatas,

una declaración de los costes financieros, incluidos gastos e ingresos, y una declaración de Francia en la que afirme que no se ha solicitado ni se solicitará ninguna otra contribución comunitaria para estas medidas incluidas en el programa.

5.   Conjuntamente con Francia, la Comisión podrá acudir a un evaluador independiente que, basándose en el seguimiento continuo, podrá proceder a la evaluación continua definida en el punto 3. Podrá presentar propuestas para la adaptación de los subprogramas o medidas, la modificación de los criterios de selección de los proyectos, etc., en función de los problemas surgidos durante la ejecución. Basándose en el seguimiento de la gestión, emitirá un dictamen sobre las medidas administrativas que deban adoptarse.

II.   OBSERVANCIA DE LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS

El programa se ejecutará respetando las disposiciones en materia de coordinación y de observancia de las políticas comunitarias. Francia deberá facilitar la siguiente información en el informe final.

Protección del medio ambiente

a)   Información general:

una descripción de las principales características y problemas del medio ambiente en la región de que se trate, indicando, entre otras cosas, las zonas de interés desde el punto de vista de la conservación (zonas sensibles),

una descripción completa de los principales efectos positivos y negativos que, como consecuencia de las inversiones proyectadas, pueda tener el programa en el medio ambiente,

una descripción de las medidas previstas para evitar, reducir o compensar los posibles perjuicios graves al medio ambiente,

un informe sobre las consultas a las autoridades responsables del medio ambiente (dictamen del Ministerio de Medio Ambiente o su equivalente) y, en caso de realizarse, de las consultas a los particulares afectados.

b)   Descripción de las medidas previstas

En lo que respecta a las medidas del programa que podrían tener importantes efectos negativos en el medio ambiente:

los procedimientos que se aplicarán para la evaluación de cada uno de los proyectos a lo largo de la ejecución del programa,

los mecanismos previstos para el control de las consecuencias sobre el medio ambiente durante la ejecución del programa, la evaluación de los resultados y la eliminación, reducción o compensación de las repercusiones negativas.