16.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/40


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2006

sobre la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros en 2006

[notificada con el número C(2006) 251]

(2006/101/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.

(2)

El Comité científico de sanidad y bienestar animal, en un informe de 27 de junio de 2000, y la EFSA en su dictamen de 20 de septiembre de 2005 sobre las aves silvestres, recomendaron la realización de estudios sobre la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, en particular para determinar la prevalencia de infecciones por los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar.

(3)

La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (2), establece las medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar aplicables en caso de que esta enfermedad se declare en aves de corral. En cambio, no establece controles periódicos de la enfermedad en aves de corral y aves silvestres.

(4)

En las Decisiones de la Comisión 2002/649/CE (3), 2004/111/CE (4) y 2005/464/CE (5) se establece que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión programas de control de la gripe aviar.

(5)

En las Decisiones de la Comisión 2002/673/CE (6), 2004/630/CE (7) y 2005/732/CE (8) se aprueban programas presentados por los Estados miembros para la realización de estudios sobre la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres en períodos que se especifican en dichos programas.

(6)

En esos estudios se detectó la presencia de varios virus de la gripe aviar de baja patogenicidad, subtipos H5 y H7, en diversos Estados miembros. Si bien la actual prevalencia de estos virus puede considerarse más bien baja, es importante mantener y mejorar el control para comprender mejor la epidemiología de los virus de la influenza aviar de baja patogenicidad e impedir que circulen entre la población de aves de corral pasando desapercibidos. Los resultados de los estudios realizados en los Estados miembros han sido muy útiles para controlar la presencia de subtipos de virus de la gripe aviar que pudieran constituir un riesgo importante si llegaran a mutar a una forma más virulenta. Además, procede reforzar la vigilancia de la gripe aviar teniendo en cuenta la situación actual de la enfermedad en Europa. El importe total de la contribución comunitaria a los Estados miembros por estas acciones debe servir para incrementar el control.

(7)

Por ello, los Estados miembros deben presentar a la Comisión sus programas de control de la influenza aviar, a fin de que pueda otorgárseles la ayuda financiera comunitaria.

(8)

En cuanto al control de las aves silvestres, deberán tenerse en cuenta, a medida que se disponga de ellos, los resultados del trabajo en curso realizado por la EFSA y por la DG de Medio Ambiente. Estos resultados servirán asimismo para revisar la presente Decisión.

(9)

Todas las aves silvestres que se encuentran naturalmente en la Comunidad están cubiertas por el régimen de protección establecido en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (9), cuyos requisitos hay que tener en cuenta en todo control de la gripe aviar.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Antes del 7 de febrero de 2006, los Estados miembros presentarán a la autorización de la Comisión programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres, conforme a lo que se especifica en el anexo.

Artículo 2

La contribución financiera de la Comunidad a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 1 será del 50 % de los costes en que incurran los Estados miembros, hasta una cuantía máxima de 2 000 000 EUR para el conjunto de los Estados miembros.

Artículo 3

Los importes máximos que se reembolsarán por los costes de los análisis no superarán:

a)

:

prueba ELISA

:

1 EUR por prueba;

b)

:

prueba de inmunodifusión en gel de agar

:

1,2 EUR por prueba;

c)

:

prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H7

:

12 EUR por prueba;

d)

:

prueba de aislamiento del virus

:

30 EUR por prueba;

e)

:

prueba PCR

:

15 EUR por prueba.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2)  DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO L 213 de 9.8.2002, p. 38.

(4)  DO L 32 de 5.2.2004, p. 20. Decisión modificada por la Decisión 2004/615/CE (DO L 278 de 27.8.2004, p. 59).

(5)  DO L 164 de 24.6.2005, p. 52. Decisión modificada por la Decisión 2005/726/CE (DO L 273 de 19.10.2005, p. 21).

(6)  DO L 228 de 24.8.2002, p. 27. Decisión modificada por la Decisión 2003/21/CE (DO L 8 de 14.1.2003, p. 37).

(7)  DO L 287 de 8.9.2004, p. 7. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/679/CE (DO L 310 de 7.10.2004, p. 75).

(8)  DO L 274 de 20.10.2005, p. 95.

(9)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).


ANEXO

PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA INFLUENZA AVIAR EN LAS AVES DE CORRAL Y LAS AVES SILVESTRES LLEVADOS A CABO EN LOS ESTADOS MIEMBROS ENTRE FEBRERO Y DICIEMBRE DE 2006

A.   Objetivos, requisitos y criterios generales para los estudios

A.1.   OBJETIVOS

1.

Determinar la incidencia de infecciones con los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar en diferentes especies de aves de corral repitiendo, con modificaciones y una orientación más específica, anteriores programas de detección.

2.

Proseguir el control de la gripe aviar en aves silvestres para un sistema de alerta precoz sobre cepas de gripe aviar que puedan transmitirse de las aves silvestres a las de corral.

3.

Contribuir al conocimiento de los riesgos que presenta la fauna silvestre para la sanidad animal.

4.

Promover la conexión y la integración de las redes humana y veterinaria para la vigilancia de la influenza.

A.2.   REQUISITOS Y CRITERIOS GENERALES

1.

El muestreo no se prolongará más allá del 31 de diciembre de 2006.

En el caso de las aves de corral, la toma de muestras tendrá lugar durante un período adaptado al de producción de cada categoría de aves de corral, según sea necesario.

2.

La fecha para la presentación de los resultados finales de los estudios será el 31 de marzo de 2007.

3.

El análisis de las muestras se llevará a cabo en los laboratorios nacionales para la influenza aviar de los Estados miembros o en otros laboratorios autorizados por las autoridades competentes y bajo la supervisión del laboratorio nacional.

4.

Todos los resultados (tanto serológicos como virológicos) se enviarán al laboratorio comunitario de referencia (LCR) de la gripe aviar, para su cotejo. Debe garantizarse un buen flujo de información. El LCR facilitará asistencia técnica e incrementará sus existencias de reactivos de diagnóstico. El LCR suministrará a los laboratorios nacionales los antígenos que deberán utilizar en el estudio, para garantizar la uniformidad.

5.

Todas las cepas clínicas de virus de la gripe aviar se presentarán al LCR, de conformidad con la legislación comunitaria. Los virus de subtipo H5/H7 serán sometidos inmediatamente a las pruebas generales de caracterización (secuenciación de nucleótidos e índice de patogenicidad intravenosa, IVPI), conforme a la Directiva 92/40/CEE. Además, el LCR exigirá que los sueros H5 o H7 positivos recogidos de aves anseriformes se presenten «con anonimato», para poder crear un archivo que facilite el futuro desarrollo de las pruebas.

B.   Vigilancia de la gripe aviar en las aves de corral

1.

Todos los resultados positivos se investigarán de forma retrospectiva en la explotación y las conclusiones de dicha investigación se comunicarán a la Comisión y al LCR.

2.

El LCR facilitará protocolos específicos para el envío de material a ese centro, y cuadros para la recopilación de los datos de los estudios. En dichos cuadros se indicarán los métodos de análisis de laboratorio utilizados. Los cuadros se utilizarán para presentar resultados en un documento único.

3.

Se tomarán muestras de sangre, para su examen serológico, de todas las especies de aves de corral, incluidas las de cría en régimen extensivo: se tomarán muestras de al menos cinco a diez aves (excepto patos, gansos y codornices) por explotación, y de los diferentes gallineros, si hay más de uno en la explotación.

4.

La toma de muestras se distribuirá por todo el Estado miembro, a fin de que las muestras puedan considerarse representativas de todo el país, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

el número de explotaciones que deben figurar en la muestra (con exclusión de patos, gansos y pavos); este número se decidirá de forma que esté garantizada la identificación de al menos una explotación infectada si la prevalencia de explotaciones infectadas es como mínimo del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 % (véase el cuadro 1), y

b)

el número de aves objeto de muestreo de cada explotación se decidirá de forma que la probabilidad de identificar al menos un ave que dé positivo sea del 95 %, si la prevalencia de aves seropositivas es de ≥ 30 %.

5.

Sobre la base de una evaluación del riesgo y de la situación específica en el Estado miembro en cuestión, el diseño del muestreo tendrá asimismo en consideración:

a)

los tipos de producción y sus riesgos específicos, como camperas y al aire libre, y se tendrán en cuenta otros factores como la cría de aves de distintas edades, el uso de aguas superficiales, una vida relativamente más larga, y la presencia de más de una especie en la explotación u otros factores pertinentes;

b)

el número de explotaciones de pavos, patos y gansos objeto de muestreo se decidirá de forma que esté garantizada la identificación de al menos una explotación infectada si la prevalencia de explotaciones infectadas es como mínimo del 5 %, con un intervalo de confianza del 99 % (véase el cuadro 2);

c)

cuando en un Estado miembro exista un número significativo de explotaciones de caza de cría, estrucioniformes y codornices, se incluirán en el programa. Por lo que respecta a las codornices, sólo se muestrearán las reproductoras adultas (o ponedoras);

d)

el período de muestreo coincidirá con la producción estacional. No obstante, en su caso, el muestreo se adaptará a períodos determinados localmente, en los que la presencia de otras aves de corral huéspedes en la explotación puede incrementar el riesgo de introducción de la enfermedad;

e)

los Estados miembros que deben recoger muestras para detectar la enfermedad de Newcastle y poder mantener su estatuto de país que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con la Decisión 94/327/CE de la Comisión (1), podrán utilizar las muestras recogidas en aves reproductoras para el control de anticuerpos H5/H7.

Cuadro 1

Número de explotaciones objeto de muestreo de cada categoría de aves de corral (excepto explotaciones de pavos, patos y gansos)

Número de explotaciones por categoría de aves de corral y por Estado miembro

Número de explotaciones que deben figurar en la muestra

Hasta 34

Todas

35-50

35

51-80

42

81-250

53

> 250

60


Cuadro 2

Número de explotaciones de pavos, patos y gansos objeto de muestreo

Número de explotaciones por Estado miembro

Número de explotaciones que deben figurar en la muestra

Hasta 46

Todas

47-60

47

61-100

59

101-350

80

> 350

90

C.   Requisitos específicos para la detección de infecciones por los subtipos H5/H7 del virus de la gripe aviar en patos, gansos y codornices

1.

Las muestras de sangre para los análisis serológicos se tomarán preferiblemente de aves criadas al aire libre.

2.

Por cada explotación seleccionada se tomarán para las pruebas serológicas entre 40 y 50 muestras de sangre.

D.   Vigilancia de la influenza aviar en las aves silvestres

D.1.   ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL ESTUDIO

1.

Será necesario colaborar con los centros de conservación y observación de aves, así como con los centros de anillado. Cuando proceda, el personal de esos centros o los cazadores supervisarán la recogida de las muestras.

2.

La vigilancia activa de las aves vivas o cazadas se centrará en:

a)

la población por identificar de especies de aves silvestres que presenten mayor riesgo, basándose en:

i)

el origen y las vías migratorias,

ii)

el número de aves silvestres en la Comunidad, y

iii)

la probabilidad de contacto con las aves de corral domésticas;

b)

la identificación de sitios vulnerables, basándose en:

i)

mezcla de sitios con gran población de aves migratorias de diversas especies, en particular las relacionadas en la parte F,

ii)

la proximidad a granjas de aves de corral domésticas, y

iii)

su ubicación a lo largo de vías migratorias.

En el muestreo se tendrá en cuenta el carácter estacional de los patrones migratorios, que pueden ser diferentes entre Estados miembros y entre especies de aves relacionadas en el anexo F.

3.

La vigilancia pasiva de las aves silvestres halladas muertas se centrará fundamentalmente en la de una mortalidad anormal o de brotes significativos de la enfermedad en:

a)

especies de aves silvestres relacionadas en la parte F y otras aves silvestres que vivan en contacto con ellas, y

b)

en lugares a los que hace referencia el punto 2, letra b), inciso i).

Otro factor que deberá tomarse en cuenta es la mortalidad en varias especies en el mismo sitio.

D.2.   MÉTODOS DE MUESTREO

1.

Se tomarán frotis de cloaca para análisis virológico. Además de las aves «de primer año» en otoño, las mayores oportunidades de éxito las ofrecen las especies huésped muy vulnerables y con mayor contacto con aves de corral (como el ánade real).

2.

Además de los frotis de cloaca o de las heces frescas, se muestrearán tejidos (concretamente cerebro, corazón, riñón e intestinos) de aves silvestres halladas muertas o cazadas, para aislamiento del virus y detección molecular (PCR). Las técnicas moleculares sólo se realizarán en laboratorios que puedan garantizar el aseguramiento de la calidad y que empleen métodos reconocidos por el LCR para la gripe aviar.

3.

Se tomarán muestras de diferentes especies de aves silvestres vivas. Las aves acuáticas y las marinas serán los principales objetos del muestreo.

4.

Se tomarán frotis de heces o se recogerán cuidadosamente heces frescas de aves silvestres procedentes de trampas o de caza, o halladas recién muertas.

5.

Podrán juntarse hasta cinco muestras de la misma especie, recogidas en el mismo sitio y en el mismo momento. Cuando la muestra sea conjunta deberá garantizarse que, en caso de que dé positivo, pueda volverse a someter a prueba cada una de las muestras.

6.

Se pondrá especial cuidado en el almacenamiento y transporte de las muestras. Si no está garantizado un transporte rápido al laboratorio en un plazo de 48 horas (en un medio de transporte a 4 °C), las muestras se almacenarán y luego se transportarán en hielo seco a – 70 °C (las temperaturas entre 4 °C y – 70 °C sólo son aconsejables para un almacenamiento muy breve, pero deben evitarse siempre que se pueda).

E.   Análisis de laboratorio

1.

Los análisis de laboratorio deberán llevarse a cabo según los procedimientos establecidos en el anexo III de la Directiva 92/40/CEE para la confirmación y el diagnóstico diferencial de la gripe aviar (incluido el examen de sueros de patos y gansos mediante la prueba de inhibición de la hemaglutinación).

2.

No obstante, si se prevé la realización de análisis no establecidos en la Directiva 92/40/CEE, ni descritos en el Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres de la OIE, los Estados miembros proporcionarán al LCR los datos de validación necesarios, además de presentar su programa a la Comisión para su autorización.

3.

Todos los resultados serológicos positivos serán confirmados por los laboratorios nacionales para la gripe aviar mediante una prueba de inhibición de la hemaglutinación, utilizando cepas específicas facilitadas por el laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar:

H5

a)

análisis inicial con Ostrich/Denmark/72420/96 (H5N2);

b)

análisis de todos los positivos con Duck/Denmark/64650/03 (H5N7) para eliminar el anticuerpo de reacción cruzada N2.

H7

a)

análisis inicial con Turkey/England/647/77 (H7N7);

b)

análisis de todos los positivos con African starling/983/79 (H7N1) para eliminar el anticuerpo de reacción cruzada N7.

4.

Todas las muestras recogidas en el estudio de la gripe aviar en aves silvestres (capítulo D) se someterán a prueba en busca del H5 mediante PCR lo antes posible en el plazo de dos semanas, y en caso de resultado positivo se someterá a análisis el punto de corte lo antes posible, para determinar si hay gripe aviar altamente patogénica o de baja patogenicidad.

5.

La vigilancia serológica no se aplicará para la gripe aviar de aves silvestres.

6.

Los Estados miembros comunicarán cada dos meses a la Comisión las muestras positivas de H5 y H7 detectadas en su vigilancia de aves de corral y silvestres, sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros, establecida en la correspondiente legislación comunitaria, de notificar inmediatamente a la Comisión los casos de gripe aviar altamente patogénica, con independencia del hospedador.

F.   Lista provisional de las especies de aves silvestres que presentan mayor riesgo de padecer gripe aviar (2)

Nombre científico

Nombre español

1.

Anser albifrons

Ánsar careto

2.

Anser fabalis

Ánsar campestre

3.

Anas platyrhynchos

Ánade real

4.

Anas strepera

Ánade friso

5.

Anas acuta

Ánade rabudo

6.

Anas clypeata

Pato cuchara

7.

Anas penelope

Silbón europeo

8.

Anas crecca

Cerceta común

9.

Anas querquedula

Cerceta carretona

10.

Aythya ferina

Porrón común

11.

Aythya fuligula

Porrón moñudo

12.

Vanellus vanellus

Avefría

13.

Philomachus pugnax

Combatiente

14.

Larus ridibundus

Gaviota reidora

15.

Larus canus

Gaviota cana


(1)  DO L 146 de 11.6.1994, p. 17.

(2)  Esta lista no es exhaustiva, sino que sólo sirve para identificar especies migratorias que pueden plantear un mayor riesgo de introducción de la gripe aviar en la Comunidad. Se actualizará permanentemente en función de los resultados de los estudios científicos que vayan conociéndose.