11.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/24 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2006
que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en determinados terceros países
[notificada con el número C(2006) 332]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/85/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de esa Decisión. |
(2) |
Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen esas listas en lo relativo a las entradas que les corresponden, por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones. |
(3) |
Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad. |
(4) |
Por tanto, debe modificarse la Decisión 92/452/CEE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 14 de febrero de 2006.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/8/CE (DO L 6 de 11.1.2006, p. 32).
ANEXO
El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado como sigue:
a) |
la fila correspondiente al equipo de recogida y producción de embriones no E593 de Canadá se sustituye por la siguiente:
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b) |
se añade la siguiente fila para Nueva Zelanda:
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c) |
se suprimen las siguientes filas correspondientes a equipos de recogida de embriones de los Estados Unidos de América:
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d) |
se añaden las siguientes filas correspondientes a los Estados Unidos de América:
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