11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2006

sobre una participación financiera de la Comunidad en favor de Alemania y Portugal para sus programas de refuerzo de las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países

[notificada con el número C(2006) 238]

(Los textos en lengua alemana y portuguesa son los únicos auténticos)

(2006/84/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 13 quater, apartado 5, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/29/CE prevé la concesión de una participación financiera de la Comunidad a los Estados miembros para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países.

(2)

Tanto Alemania como Portugal han establecido un programa a fin de reforzar sus infraestructuras de inspección para la realización de controles de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países. Estos países han solicitado la concesión de una participación financiera de la Comunidad para estos programas en 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) no 998/2002 de la Comisión, de 11 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones particulares de aplicación de las normas relativas a la asignación a los Estados miembros de una participación financiera de la Comunidad para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países (2).

(3)

La información técnica facilitada por Alemania y Portugal ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta. La Comisión ha elaborado una lista de programas de refuerzo de los puestos de inspección que pueden acogerse a esta medida, en la que se presenta información detallada sobre el importe de la participación financiera de la Comunidad propuesta para cada programa. Esta información también ha sido examinada por el Comité fitosanitario permanente.

(4)

Se ha analizado cada uno de los programas incluidos en la lista mencionada para su aprobación. La Comisión ha concluido que se cumplen las condiciones y los criterios establecidos en la Directiva 2000/29/CE y el Reglamento (CE) no 998/2002 para la concesión de una participación financiera de la Comunidad.

(5)

En consecuencia, procede conceder una participación financiera de la Comunidad para sufragar los gastos que estos programas ocasionen en 2006 a Alemania y Portugal.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda aprobada la asignación de una participación financiera de la Comunidad para sufragar los gastos en que vaya a incurrir Alemania en 2006 para su programa de refuerzo de los puestos de inspección.

2.   Queda aprobada la asignación de una participación financiera de la Comunidad para sufragar los gastos en que vaya a incurrir Portugal en 2006 para su programa de refuerzo de los puestos de inspección.

Artículo 2

1.   El importe total de la participación financiera de la Comunidad a que se hace referencia en el artículo 1 será de 45 625 EUR.

2.   La participación financiera máxima de la Comunidad para cada Estado miembro afectado será la siguiente:

a)

22 025 EUR: Alemania;

b)

23 600 EUR: Portugal.

3.   La participación financiera máxima de la Comunidad para cada programa de refuerzo de los puestos de inspección será la que se establece en el anexo.

Artículo 3

La participación financiera de la Comunidad por programa tal como se establece en el anexo solamente se abonará cuando:

a)

el Estado miembro interesado haya presentado a la Comisión los elementos comprobantes pertinentes de la adquisición y/o mejora de los equipos y/o instalaciones que figuran en el programa, y

b)

el Estado miembro interesado haya presentado a la Comisión una solicitud de pago de la participación financiera de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 998/2002.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/77/CE de la Comisión (DO L 296 de 12.11.2005, p. 17).

(2)  DO L 152 de 12.6.2002, p. 16. Este Reglamento se publicó como Reglamento (CE) no 997/2002, pero se modificó su número mediante una corrección de errores (DO L 153 de 13.6.2002, p. 18).


ANEXO

PROGRAMAS DE REFUERZO DE PUESTOS DE INSPECCIÓN

Programas con la correspondiente participación financiera de la Comunidad en 2006

(En euros)

Estado miembro

Denominación de los puestos de inspección

(unidad administrativa, nombre)

Gasto subvencionable

Participación financiera máxima de la Comunidad

Alemania

Hessen, Frankfurt Flughafen, punto de entrada 7.2

17 600

8 800

Hessen, Gießen ZA Kassel, punto de entrada 7.3

2 300

1 150

Mecklenburg-Vorpommern, Rostock, puntos de entrada 8.2 y 8.3

520

260

Mecklenburg-Vorpommern, Wismar, punto de entrada 8.4

520

260

Mecklenburg-Vorpommern, Sassnitz-Mukran, puntos de entrada 8.5 y 8.6

520

260

Niedersachsen, ZA Wilhelmshaven, punto de entrada 9.5

460

230

Saarland, ZA Flughafen Saarbrücken y ZA Im Hauptgüterbahnhof, puntos de entrada 12.1 y 12.2

500

250

Schleswig-Holstein, Einlassstelle Kiel, puntos de entrada 15.3 a 15.6

5 050

2 525

Thüringen, Erfurt-Kühnhausen, punto de entrada 16.1

16 580

8 290

Portugal

Porto (aeropuerto)

3 820

1 910

Leixões (puerto)

5 620

2 810

Aveiro (puerto)

5 620

2 810

Lisboa (aeropuerto)

3 820

1 910

Lisboa (puerto)

5 620

2 810

Setúbal (puerto)

5 620

2 810

Sines (puerto)

5 620

2 810

Faro (aeropuerto)

3 820

1 910

Ponta Delgada (aeropuerto)

3 820

1 910

Funchal (aeropuerto)

3 820

1 910

Participación financiera total de la Comunidad

45 625