4.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/80


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2006

por la que se permite a los países a los que se aplica la política europea de vecindad y a Rusia acogerse al programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX)

(2006/62/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la propuesta del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el ámbito de la ayuda de preadhesión, la gestión indirecta centralizada ha demostrado ser un valioso instrumento en el pasado, en particular por lo que respecta a las actuaciones de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX).

(2)

El objetivo de la política europea de vecindad, tal como se define en el documento de estrategia de la Comisión adoptado en mayo de 2004, consiste en compartir con los países vecinos las ventajas derivadas de la ampliación de la Unión Europea (UE) que tuvo lugar en 2004 y aprovechar algunos de los instrumentos creados y la experiencia adquirida durante el proceso de ampliación para favorecer un mayor acercamiento de los países socios a la Unión Europea, con vistas a su progresiva integración económica y la profundización de la cooperación política. Los países a los que se aplica la política europea de vecindad deben, por lo tanto, poder acogerse a TAIEX.

(3)

En la decimoquinta cumbre entre la UE y Rusia, celebrada el 10 de mayo de 2005, la UE y Rusia adoptaron hojas de ruta para la creación de cuatro espacios comunes con objetivos similares a los de la política europea de vecindad, esto es, intensificar la cooperación bilateral y procurar un mayor nivel de convergencia normativa y aproximación de las legislaciones.

(4)

Rusia podrá optar a recibir fondos al amparo del futuro Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.

(5)

El artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (el Reglamento financiero), permite la ejecución del presupuesto comunitario de manera centralizada indirecta y establece condiciones específicas al respecto, siempre que lo autorice el acto de base del programa.

(6)

Es preciso que la prestación de la ayuda a través de TAIEX esté armonizada. Por consiguiente, la presente Decisión debe seguir el mismo planteamiento que el Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica en favor de determinados países de Europa Central y Oriental (3) (Phare), el Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (4) (CARDS), y el Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía (5).

(7)

Una parte de las actuaciones contempladas en el Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (6) entra en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), y no se ve afectada por la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto permitir a los países a los que se aplica la política europea de vecindad, en particular a aquellos que están aplicando planes de acción u hojas de ruta, y a Rusia recibir asistencia a través de TAIEX, que prestará asistencia técnica específicamente destinada a ayudar a los países socios a comprender y redactar la legislación relacionada con los planes de acción, así como a aplicarla y hacerla cumplir.

Artículo 2

A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (7), y del Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000, la Comisión podrá decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento financiero, confiar competencias de potestad pública, y, en particular, las competencias de ejecución presupuestaria que se deriven de tal decisión al organismo que ejecute el programa TAIEX con arreglo al Reglamento (CEE) no 3906/1989, al Reglamento (CE) no 2666/2000 y al Reglamento (CE) no 2500/2001.

Artículo 3

La presente Decisión no será aplicable a la parte de las actuaciones realizadas en virtud del Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000, que entra en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

Artículo 4

Las actuaciones autorizadas al amparo de la presente Decisión se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 19 06 01 (Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central) y a la línea presupuestaria conexa para gastos administrativos 19 01 04 07, así como a la línea presupuestaria 19 08 02 01 (MEDA, medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) y a la línea presupuestaria conexa para gastos administrativos 19 01 04 06.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 375 de 23.12.1989, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2004 (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

(4)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(5)  DO L 342 de 27.12.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005.

(6)  DO L 12 de 18.1.2000, p. 1.

(7)  DO L 189 de 30.7.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005.