3.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2006

relativa a la autorización de comercialización de pan de centeno con fitosteroles/fitostanoles añadidos como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2006) 115]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/59/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de septiembre de 2000, Karl Fazer Ltd. presentó a las autoridades competentes de Finlandia una solicitud relativa a la comercialización de alimentos con fitosteroles añadidos como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios.

(2)

El 29 de enero de 2001, las autoridades competentes finlandesas emitieron su informe de evaluación inicial.

(3)

En dicho informe, el organismo finlandés responsable de la evaluación de la seguridad alimentaria llegó a la conclusión de que los fitosteroles/fitostanoles son adecuados para el consumo humano.

(4)

La Comisión envió dicho informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 13 de marzo de 2001.

(5)

En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento, y con arreglo a lo establecido en dicho artículo, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización de los productos.

(6)

El Comité científico de la alimentación humana (CCAH), en su dictamen «General view on the long-term effects of the intake of elevated levels of phytosterols from multiple dietary sources, with particular attention to the effects on β-carotene» (Informe general sobre los efectos a largo plazo del consumo de elevadas cantidades de fitosteroles procedentes de diversas fuentes alimentarias, con especial atención a los efectos sobre los niveles de β-caroteno), de 26 de septiembre de 2002, indicó que no existían pruebas de que un consumo superior a 3 g diarios tuviera beneficios adicionales pero que una ingesta elevada podía tener efectos indeseados, por lo que era prudente evitar una ingesta diaria de esteroles vegetales superior a 3 g.

(7)

Por otra parte, en su dictamen de 5 de marzo de 2003 sobre las solicitudes de autorización de una variedad de alimentos enriquecidos con esteroles vegetales, el CCAH reiteró su preocupación por la ingesta acumulativa de múltiples alimentos con fitosteroles añadidos. No obstante, el CCAH confirmó al mismo tiempo con respecto a la solicitud de Oy Karl Fazer Ab que la adición de fitosteroles a una amplia gama de productos de panadería era segura.

(8)

En respuesta a la preocupación relativa a la ingesta acumulativa de fitosteroles/fitostanoles procedentes de distintos productos, Oy Karl Fazer Ab accedió a limitar la solicitud inicial al pan de centeno.

(9)

El Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (2), vela por que los consumidores reciban la información necesaria para evitar una ingesta excesiva de fitosteroles suplementarios.

(10)

El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emitió un dictamen favorable; en consecuencia, el 22 de agosto de 2005 la Comisión presentó una propuesta al Consejo de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (3); el Consejo disponía de un plazo de tres meses para actuar.

(11)

No obstante, el Consejo no actuó dentro del plazo establecido y, ahora, la Comisión debe adoptar una decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la comercialización en la Comunidad de los alimentos e ingredientes alimentarios descritos en el anexo I con fitosteroles/fitostanoles, tal como se especifica en el anexo II (en lo sucesivo denominados «los productos»).

Artículo 2

Los productos se presentarán de modo que puedan fraccionarse fácilmente en porciones cuyo contenido en fitosteroles/fitostanoles añadidos no supere los 3 g (en el caso de una porción diaria) o 1 g (en el caso de tres porciones diarias).

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Oy Karl Fazer Ab, Fazerintie 6, FIN-00941 Helsinki.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 97 de 1.4.2004, p. 44.

(3)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


ANEXO I

PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1

Pan de centeno con harina que contiene ≥ 50 % de centeno (harina integral de centeno, granos de centeno enteros o fragmentados y copos de centeno) y ≤ 30 % de trigo; con ≤ 4 % de azúcar añadido pero sin grasa añadida.


ANEXO II

ESPECIFICACIONES DE LOS FITOSTEROLES Y LOS FITOSTANOLES QUE PUEDEN AÑADIRSE A LOS ALIMENTOS Y LOS INGREDIENTES ALIMENTARIOS

Definición:

Los fitosteroles y los fitostanoles son esteroles y estanoles de origen vegetal que pueden presentarse como esteroles y estanoles libres o esterificados con ácidos grasos de grado alimentario.

Composición (con el método GC-FID o equivalente):

 

< 80 % de β-sitosterol

 

< 15 % de β-sitostanol

 

< 40 % de campesterol

 

< 5 % de campestanol

 

< 30 % de estigmasterol

 

< 3 % de brasicasterol

 

< 3 % de otros esteroles y estanoles

Contaminación/pureza (con el método GC-FID o equivalente):

Los fitosteroles y fitostanoles extraídos de otras fuentes distintas a los aceites vegetales adecuados para la alimentación deberán estar libres de contaminantes; la mejor manera de garantizarlo es que el ingrediente fitosterol/fitostanol tenga una pureza superior al 99 %.