30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/74 |
REGLAMENTO (CE) N o 2186/2005 DE LA COMISIÓN
de 27 de diciembre de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2005/959/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de sendos Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón y entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda, y, en particular, su artículo 2 (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 936/97 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de algunos contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior. |
(2) |
Como consecuencia de las negociaciones entre la Comunidad y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad ha aceptado incluir en su lista relativa a todos los Estados miembros un aumento en 1 000 toneladas del contingente arancelario anual para la importación de carne de vacuno de alta calidad. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 936/97 debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 936/97 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1, apartado 1, queda modificado como sigue:
|
2) |
En el artículo 2, la letra e) queda modificada del modo siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) Véase la página 78 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).