30.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/21


REGLAMENTO (CE) N o 2178/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 29, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Comunidad para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

(2)

En el caso de los productos mencionados en los puntos A y B del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento citado.

(3)

Los precios de retirada comunitarios de los productos afectados han sido fijados para la campaña de pesca 2006 por el Reglamento (CE) no 2176/2005 de la Comisión (2).

(4)

El precio de referencia para los restantes productos —distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000— se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

(5)

No se considera necesario establecer precios de referencia para todas las especies a las que conciernen los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 104/2000, especialmente para aquéllas de las que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de pesca 2006, fijados conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, se recogen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  Véase la página 11 del presente Diario Oficial.


ANEXO (*1)

1.   Precios de referencia de los productos contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000

Especie

Talla (1)

Precios de referencia (en EUR/tonelada)

Pescado eviscerado con cabeza (1)

Pescado entero (1)

Código adicional TARIC

Extra, A (1)

Código adicional TARIC

Extra, A (1)

Arenque de la especie Clupea harengus

ex 0302 40 00

1

 

F011

125

2

F012

191

3

F013

180

4a

F016

114

4b

F017

114

4c

F018

239

5

F015

212

6

F019

106

7a

F025

106

7b

F026

95

8

F027

80

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

ex 0302 69 31 y ex 0302 69 33

1

 

F067

920

2

F068

920

3

F069

772

Bacalaos de la especie Gadus morhua

ex 0302 50 10

1

F073

1 180

F083

852

2

F074

1 180

F084

852

3

F075

1 115

F085

656

4

F076

885

F086

492

5

F077

623

F087

361

 

 

Cocidos con agua

Frescos o refrigerados

Código adicional TARIC

Extra, A (1)

Código adicional TARIC

Extra, A (1)

Camarones nórdicos (Pandalus borealis)

ex 0306 23 10

1

F317

4 911

F321

1 087

2

F318

1 722

2.   Precios de referencia de los productos de la pesca contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000

Productos

Código adicional TARIC

Presentación

Precio de referencia

(en EUR/tonelada)

1.   

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

 

 

Enteros:

 

ex 0303 79 35

ex 0303 79 37

F411

descabezados o sin descabezar

941

ex 0304 20 35

ex 0304 20 37

 

Filetes:

 

F412

con espinas («standard»)

1 915

F413

sin espinas

2 075

F414

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 262

2.   

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) y peces de la especie Boreogadus saida

ex 0303 60 11 , ex 0303 60 19 , ex 0303 60 90 , ex 0303 79 41

F416

Enteros, descabezados o sin descabezar

1 095

ex 0304 20 29

 

Filletes:

 

F417

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales con espinas («standard»)

2 428

F418

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales sin espinas

2 664

F419

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») con piel

2 602

F420

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») sin piel

2 943

F421

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 903

ex 0304 90 38

F422

Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

1 406

3.   

Carboneros (Pollachius virens)

ex 0304 20 31

 

Filetes:

 

F424

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales con espinas («standard»)

1 488

F425

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales sin espinas

1 639

F426

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») con piel

1 476

F427

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») sin piel

1 647

F428

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

1 733

ex 0304 90 41

F429

Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

967

4.   

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

ex 0304 20 33

 

Filetes:

 

F431

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales con espinas («standard»)

2 264

F432

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales sin espinas

2 632

F433

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») con piel

2 512

F434

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») sin piel

2 683

F435

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 960

5.   

Abadejos (Theragra chalcogramma)

 

 

Filetes:

 

ex 0304 20 85

F441

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales con espinas («standard»)

1 136

F442

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales sin espinas

1 298

6.   

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

 

 

Lomos de arenque

 

ex 0304 10 97

ex 0304 90 22

F450

de un peso superior a 80 gr. por pieza

510

F450

de un peso superior a 80 gr. por pieza

464


(*1)  En el caso de todas las restantes categorías distintas de las mencionadas explícitamente en los puntos 1 y 2 del presente anexo, el código adicional que debe declararse es « F499 Los demás».

(1)  Las categorías de frescura, talla y presentación son las establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 104/2000.