23.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/27


REGLAMENTO (CE) N o 2123/2005 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

(2)

A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2002, 2003 y 2004, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines.

(3)

Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1555/96.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1796/2005 (DO L 288 de 29.10.2005, p. 42).

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).

(4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de “ex”, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.

Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Períodos de aplicación

Volúmenes de activación

(en toneladas)

78.0015

ex 0702 00 00

Tomates

del 1 de octubre al 31 de mayo

810 159

78.0020

del 1 de junio al 30 de septiembre

883 976

78.0065

ex 0707 00 05

Pepinos

del 1 de mayo al 31 de octubre

10 637

78.0075

del 1 de noviembre al 30 de abril

10 318

78.0085

ex 0709 10 00

Alcachofas

del 1 de noviembre al 30 de junio

90 600

78.0100

0709 90 70

Calabacines

del 1 de enero al 31 de diciembre

68 401

78.0110

ex 0805 10 20

Naranjas

del 1 de diciembre al 31 de mayo

271 073

78.0120

ex 0805 20 10

Clementinas

del 1 de noviembre hasta finales de febrero

150 169

78.0130

ex 0805 20 30

ex 0805 20 50

ex 0805 20 70

ex 0805 20 90

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares

del 1 de noviembre hasta finales de febrero

94 492

78.0155

ex 0805 50 10

Limones

del 1 de junio al 31 de diciembre

265 745

78.0160

del 1 de enero al 31 de mayo

82 467

78.0170

ex 0806 10 10

Uvas de mesa

del 21 de julio al 20 de noviembre

222 307

78.0175

ex 0808 10 80

Manzanas

del 1 de enero al 31 de agosto

805 913

78.0180

del 1 de septiembre al 31 de diciembre

80 454

78.0220

ex 0808 20 50

Peras

del 1 de enero al 30 de abril

239 893

78.0235

del 1 de julio al 31 de diciembre

105 438

78.0250

ex 0809 10 00

Albaricoques

del 1 de junio al 31 de julio

127 403

78.0265

ex 0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas

del 21 de mayo al 10 de agosto

54 213

78.0270

ex 0809 30

Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

del 11 de junio al 30 de septiembre

982 366

78.0280

ex 0809 40 05

Ciruelas

del 11 de junio al 30 de septiembre

54 605»