20.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/38


REGLAMENTO (CE) N o 2088/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2005

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en diciembre de 2005 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2006 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2)

Conviene determinar la cantidad disponible en el período siguiente.

(3)

Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1432/94 se satisfarán como se indica en el anexo I.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006, se podrá presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1432/94, las solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

3.   Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 156 de 23.6.1994, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 341/2005 (DO L 53 de 26.2.2005, p. 28).


ANEXO I

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006

1


ANEXO II

(t)

Número de grupo

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 2006

1

3 500,0