14.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 327/7 |
REGLAMENTO (CE) No 2028/2005 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2005
relativo a la apertura para 2006 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), así como en el Protocolo no 3 del Acuerdo EEE (4), se fijan los acuerdos comerciales para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las partes contratantes. |
(2) |
El Protocolo no 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión no 138/2004 del Comité Mixto del EEE (5), establece la aplicación de un derecho cero a determinadas aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas clasificadas con el código NC 2202 10 00 y a determinadas bebidas no alcohólicas con adición de azúcar clasificadas con el código NC 2202 90 10. |
(3) |
La aplicación del derecho cero para las aguas y otras bebidas en cuestión ha sido suspendida temporalmente para Noruega en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por la Decisión 2004/859/CE. Con arreglo al punto IV del «acta aprobada» del Acuerdo, sólo se permiten importaciones libres de derechos de mercancías procedentes de Noruega clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex22029010 dentro de los límites de un contingente libre de derechos, mientras que las cantidades importadas fuera del contingente se gravan con un derecho. |
(4) |
Es necesario abrir el contingente arancelario correspondiente a 2006 para dichas bebidas no alcohólicas. Según las estadísticas facilitadas a la Comisión, el contingente anual correspondiente a 2005 para los productos en cuestión, abierto en virtud del Reglamento (CE) no 2185/2004 de la Comisión (7), se había agotado el 31 de octubre de 2005. Con arreglo al punto IV del «acta aprobada» del Acuerdo, el contingente arancelario aplicable en 2006 debe, en consecuencia, incrementarse en un 10 %. |
(5) |
En el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (8), se fijan normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestionará con arreglo a dichas disposiciones. |
(6) |
A fin de garantizar que el contingente arancelario se gestione adecuadamente, en interés de los operadores, el beneficio de la exención de derechos dentro del contingente debe estar condicionado temporalmente a la presentación a las autoridades aduaneras comunitarias de un certificado facilitado por las autoridades noruegas. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se abrirá, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, el contingente arancelario comunitario fijado en el anexo I para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.
2. Las normas de origen aplicables mutuamente a las mercancías que figuran en el anexo I serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.
3. El beneficio de la exención de derechos dentro del contingente arancelario fijado en el anexo I estará condicionado a la presentación a las autoridades aduaneras comunitarias del certificado que figura en el anexo II, que las autoridades noruegas facilitarán a los exportadores en uno de los idiomas comunitarios.
4. A las cantidades importadas por encima del volumen del contingente o para las que no se haya presentado el certificado al que hace referencia el apartado 3, se les aplicará un derecho de 0,047 EUR/litro.
Artículo 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Comunidad contemplado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.
(3) DO L 171 de 27.6.1973, p. 1.
(4) DO L 22 de 24.1.2002, p. 37.
(5) DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.
(6) DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.
(7) DO L 373 de 21.12.2004, p. 10.
(8) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).
ANEXO I
Contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad de mercancías originarias de Noruega
No de orden |
Código NC |
Descripción del producto |
Volumen del contingente anual para 2006 |
Tipo de derecho aplicable dentro de los límites del contingente |
Tipo de derecho aplicable por encima del volumen del contingente |
09.0709 |
2202 10 00 |
— Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada |
15,73 millones de litros |
Exención |
0,047 EUR/litro |
ex22029010 |
Las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido) |
ANEXO II
Certificado para la admisión libre de derechos en la Comunidad de las aguas clasificadas en los códigos de la NC 2202 10 00 y ex22029010