8.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/44


REGLAMENTO (CE) N o 1999/2005 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2005

por el que se fijan las cantidades por las que puede presentarse solicitudes de certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria y Rumanía

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en las Decisiones 2003/286/CE y 2003/18/CE del Consejo para Bulgaria y Rumanía (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1271/2005 de la Comisión, de 1 de agosto de 2005, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contigentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria y Rumanía, prensentadas en julio de 2004 (2) establece las condiciones para la aceptación de solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005.

(2)

Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bulgaria y de Rumanía que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005, previstas en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1279/98, para las que se solicitaron certificados han sido inferiores a las cantidades disponibles. Así pues, procede, de acuerdo con el segundo párrafo de dicho artículo, añadir las cantidades restantes con cargo a este período a las cantidades disponibles para el período siguiente para Bulgaria y Rumanía.

(3)

Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bulgaria y Rumanía que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 deben determinarse teniendo en cuenta las cantidades que siguen disponibles con cargo al período transcurrido, con arreglo al articulo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1279/98.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) no 1279/98, figuran en el anexo al presente Reglamento por país de origen y número de orden de los contingentes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de diciembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 176 de 20.6.1998, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1240/2005 (DO L 200 de 30.7.2005, p. 34).

(2)  DO L 201 de 2.8.2005, p. 39.


ANEXO

Cantidades disponibles con cargo al período contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1279/98 comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006

País de origen

Número de orden

Código NC

Cantidad disponible

(toneladas)

Rumania

09.4753

0201

0202

3 788

09.4765

0206 10 95

0206 29 91

0210 20

0210 99 51

100

09.4768

1602 50

500

Bulgaria

09.4651

0201

0202

2 245

09.4784

1602 50

660