8.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/25


REGLAMENTO (CE) N o 1992/2005 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 1168/2005 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder del organismo de intervención austríaco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1168/2005 de la Comisión (2) fue modificado para prolongar el plazo de expiración de las ofertas hasta el 28 de junio de 2006.

(2)

En el marco de esta prolongación, no se han concretado, sin embargo, las semanas durante las cuales no se efectuará ninguna licitación a partir del 26 de octubre de 2005. Los agentes económicos podrían presentar, de buena fe, ofertas durante dichas semanas a pesar de que no está prevista ninguna reunión del Comité de gestión.

(3)

Es necesario, pues, prever hasta el 28 de junio de 2006 la exclusión de las semanas durante las cuales no se efectuará ninguna licitación.

(4)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1168/2005 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1168/2005 se sustituye por el texto siguiente:

«El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 15.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 3 de agosto de 2005, el 17 de agosto de 2005, el 31 de agosto de 2005, el 28 de diciembre de 2005, el 12 de abril de 2006 y el 24 de mayo de 2006, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1744/2005 (DO L 280 de 25.10.2005, p. 6).