8.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/20


REGLAMENTO (CE) N o 1988/2005 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de diciembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

57,6

204

42,7

212

89,9

999

63,4

0707 00 05

052

141,0

204

51,3

220

147,3

999

113,2

0709 90 70

052

122,2

204

105,5

999

113,9

0805 10 20

052

72,0

204

65,0

382

31,4

388

37,6

524

38,5

999

48,9

0805 20 10

052

72,1

204

64,7

999

68,4

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

73,0

400

82,4

624

97,9

999

84,4

0805 50 10

052

63,4

999

63,4

0808 10 80

052

78,2

400

92,7

404

93,8

720

72,8

999

84,4

0808 20 50

052

140,1

400

86,0

404

53,2

999

93,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».