25.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 307/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1916/2005 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2005
que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 autoriza el uso de vitaminas de síntesis de los tipos A, D y E para los rumiantes durante un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2005. |
(2) |
Habida cuenta del clima y las fuentes de alimentación disponibles, está previsto que persistan las actuales diferencias regionales en lo que respecta a la posibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las vitaminas A, D y E esenciales a través de su dieta, por lo que es conveniente autorizar el empleo de las citadas vitaminas de síntesis para rumiantes después de esa fecha. |
(3) |
Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2092/91 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1567/2005 (DO L 252 de 28.9.2005, p. 1).
ANEXO
En la parte D del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91, el texto del punto 1.2 se sustituye por el siguiente:
«1.2. |
Vitaminas, provitaminas y sustancias con efecto análogo, químicamente bien definidas. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes: Vitaminas autorizadas conforme al Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1):
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