29.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/42 |
REGLAMENTO (CE) No 1796/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos, las alcachofas, las clementinas, las mandarinas y las naranjas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1996, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2002, 2003 y 2004, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos, las alcachofas, las clementinas, las mandarinas y las naranjas. |
(3) |
Es, pues, necesario modificar el Reglamento (CE) no 1555/96. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el texto que figura en del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1579/2005 (DO L 254 de 30.9.2005, p. 5).
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de “ex”, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Períodos de aplicación |
Volúmenes de activación (toneladas) |
||
78.0015 |
ex 0702 00 00 |
Tomates |
|
810 159 |
||
78.0020 |
|
883 976 |
||||
78.0065 |
ex 0707 00 05 |
Pepinos |
|
10 637 |
||
78.0075 |
|
10 318 |
||||
78.0085 |
ex 0709 10 00 |
Alcachofas |
|
90 600 |
||
78.0100 |
0709 90 70 |
Calabacines |
|
65 658 |
||
78.0110 |
ex 0805 10 20 |
Naranjas |
|
271 073 |
||
78.0120 |
ex 0805 20 10 |
Clementinas |
|
150 169 |
||
78.0130 |
ex 0805 20 30 ex 0805 20 50 ex 0805 20 70 ex 0805 20 90 |
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares |
|
94 492 |
||
78.0155 |
ex 0805 50 10 |
Limones |
|
291 598 |
||
78.0160 |
|
50 374 |
||||
78.0170 |
ex 0806 10 10 |
Uvas de mesa |
|
222 307 |
||
78.0175 |
ex 0808 10 80 |
Manzanas |
|
804 433 |
||
78.0180 |
|
117 107 |
||||
78.0220 |
ex 0808 20 50 |
Peras |
|
239 335 |
||
78.0235 |
|
29 158 |
||||
78.0250 |
ex 0809 10 00 |
Albaricoques |
|
127 403 |
||
78.0265 |
ex 0809 20 95 |
Cerezas, excepto las guindas |
|
54 213 |
||
78.0270 |
ex 0809 30 |
Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas |
|
982 366 |
||
78.0280 |
ex 0809 40 05 |
Ciruelas |
|
54 605» |