29.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/23


REGLAMENTO (CE) No 1785/2005 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) no 3143/85 y (CE) no 2571/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (2), la mantequilla puesta a la venta debe entrar en almacén antes de una fecha por determinar.

(2)

Habida cuenta de la evolución del mercado de la mantequilla y del volumen de las existencias disponibles, es conveniente modificar la fecha que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (3), para la mantequilla contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La mantequilla a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2571/97 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 2004.»

Artículo 2

El presente reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 350 de 20.12.1997, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).

(3)  DO L 143 de 10.6.1988, p. 23. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1931/2004 (DO L 333 de 9.11.2004, p. 3).