25.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/7


REGLAMENTO (CE) N o 1745/2005 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2005

que establece disposiciones temporales para la expedición de los certificados de importación solicitados en el marco del Reglamento (CE) no 565/2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión (2) establece que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las solicitudes de certificados los lunes y jueves de cada semana y expedir los certificados el quinto día hábil siguiente al de presentación de la solicitud, a condición de que la Comisión no haya adoptado medidas durante ese espacio de tiempo.

(2)

El lunes 31 de octubre, el martes 1 y el miércoles 2 de noviembre de 2005 son días festivos de la Comisión. Conviene, por tanto, aplazar la expedición de los certificados que se soliciten entre el miércoles 26 y el viernes 28 de octubre de 2005.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados entre el miércoles 26 y el viernes 28 de octubre de 2005, ambos inclusive, en virtud del reglamento (CE) no 565/2002 se expedirán el martes 8 de noviembre de 2005, a condición de que la Comisión no haya adoptado medidas durante ese espacio de tiempo en aplicación del artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 11. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 537/2004 (DO L 86 de 24.3.2004, p. 9).