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7.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 1453/2005 DE LA COMISIÓN
de 6 de septiembre de 2005
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
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(2) |
Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 874/2005 (DO L 146 de 10.6.2005, p. 5).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 se modifica como sigue:
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1) |
La dirección que figura bajo el epígrafe «Lituania» se sustituye por:
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2) |
La dirección que figura bajo el epígrafe «Países Bajos» se sustituye por:
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3) |
La dirección que figura bajo el epígrafe «Suecia» se sustituye por: «Artículos 3, 4 y 5:
Artículos 7 y 8:
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