19.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 214/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 1358/2005 DE LA COMISIÓN
de 18 de agosto de 2005
por el que se fijan, para el ejercicio 2005/06, los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro. |
(2) |
Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (2). |
(3) |
Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2004, es conveniente fijar de nuevo los coeficientes de ponderación para el ejercicio 2005/06 y derogar el Reglamento (CE) no 1900/2004 de la Comisión (3). |
(4) |
Teniendo en cuenta que la campaña de comercialización 2005/06 comience a partir del 1 de julio de 2005, conviene que el presente Reglamento sea de aplicación a partir de esa fecha. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1900/2004.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).
(2) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(3) DO L 328 de 30.10.2004, p. 69.
ANEXO
Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2005/06
Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75
Bélgica |
4,2 |
República Checa |
1,9 |
Dinamarca |
8,8 |
Alemania |
17,3 |
Estonia |
0,2 |
Grecia |
0,7 |
España |
16,7 |
Francia |
10,0 |
Irlanda |
1,2 |
Italia |
5,9 |
Chipre |
0,3 |
Letonia |
0,3 |
Lituania |
0,7 |
Luxemburgo |
0,1 |
Hungría |
2,7 |
Malta |
0,1 |
Países Bajos |
7,3 |
Austria |
2,1 |
Polonia |
11,4 |
Portugal |
1,5 |
Eslovenia |
0,4 |
Eslovaquia |
0,8 |
Finlandia |
0,9 |
Suecia |
1,3 |
Reino Unido |
3,2 |