18.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/11 |
REGLAMENTO (CE) No 1354/2005 DE LA COMISIÓN
de 17 de agosto de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Sudán
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Sudán (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
Bélgica, Lituania, Hungría, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 21 de 28.1.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 838/2005 (DO L 139 de 26.5.2005, p. 6).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Bélgica», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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2) |
En el epígrafe «Lituania», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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3) |
En el epígrafe «Hungría», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes: «Article 4
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4) |
En el epígrafe «Países Bajos», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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5) |
En el epígrafe «Suecia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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