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17.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 1347/2005 DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2005
por el que se modifica por quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a quienes debe dirigirse la información y las solicitudes relacionadas con las medidas impuestas por ese Reglamento. |
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(2) |
Alemania, Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los datos de las direcciones correspondientes a sus autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1278/2005 de la Comisión (DO L 202 de 3.8.2005, p. 34).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
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1) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:
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2) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Lituania» se sustituyen por los siguientes:
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3) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Países Bajos» se sustituyen por los siguientes:
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4) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Suecia» se sustituyen por los siguientes: «Artículo 2bis
Artículo 4
Artículo 5
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