12.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 210/22 |
REGLAMENTO (CE) N o 1322/2005 DE LA COMISIÓN
de 11 de agosto de 2005
por el que se fija, para la campaña de comercialización de 2005/06, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2201/96 establece en su artículo 9, apartado 2, los criterios para fijar el precio al que los organismos transformadores pueden adquirir higos secos y pasas sin transformar, mientras que el Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2), define las condiciones de compra y gestión de los productos por parte de los organismos almacenadores. |
(2) |
Por consiguiente, los precios de compra de la campaña de comercialización de 2005/06 deben fijarse, en lo que concierne a las pasas, sobre la base de la evolución de los precios mundiales, y, en lo que respecta a los higos secos, sobre la base del precio mínimo determinado por el Reglamento (CE) no 1583/2004 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2004/05, el precio mínimo que deberá abonarse a los productores por los higos secos sin transformar y el importe de la ayuda por la producción de higos secos (3). |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización de 2005/06, el precio de compra contemplado en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:
a) |
399,16 EUR por tonelada neta de pasas sin transformar; |
b) |
542,70 EUR por tonelada neta de higos secos sin transformar. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1051/2005 (DO L 173 de 6.7.2005, p. 5).
(3) DO L 289 de 10.9.2004, p. 58.