11.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/16


REGLAMENTO (CE) N o 1310/2005 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2005

por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6 ter, apartado 3, y su artículo 6 quater, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), se fijan las fechas de las campañas de comercialización de las ciruelas pasas.

(2)

Los productos a los que se aplicarán el precio mínimo y la ayuda se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas (3), y las características que deben reunir dichos productos se especifican en el artículo 2 del mismo Reglamento.

(3)

Por consiguiente, procede fijar el precio mínimo para las ciruelas secas y la ayuda a la producción para las ciruelas pasas de la campaña de comercialización 2005/06 de conformidad con los criterios determinados, respectivamente, en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo de las ciruelas de Ente secas, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, será de 1 935,23 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor).

En la campaña de comercialización 2005/06, el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 784,97 EUR por tonelada de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 180/2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 7).

(3)  DO L 56 de 4.3.1999, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2198/2003 (DO L 328 de 17.12.2003, p. 20).