27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/3


REGLAMENTO (CE) N o 1199/2005 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2005

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y en particular la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4)

Conviene señalar que la informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificato en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 del Consejo (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificato en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117, de 4.5.2005, p. 13).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

1.

Tablero para solería compuesto de la siguiente manera:

la superficie es una imagen fotográfica de madera sobre papel, que simula un tablero para parqué, con un revestimiento de resina de melanina;

el alma está compuesto por un tablero de fibra de madera de densidad superior a 0,8 g/cm3, con lengüetas y ranuras («sistema de bloqueo»);

la base está compuesta de un papel impregnado.

[Véase la fotografía A)] (1)

4411 19 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 4411, 4411 19 y 4411 19 90.

La superficie, cuya función es sólo decorativa, no le confiere al producto su carácter esencial.

El carácter esencial se lo confiere el alma de tablero de fibras. Véanse también las notas explicativas del SA a la partida 4411.

Se excluye el producto de las partidas 4412 y 4418, ya que la superficie no está hecha de madera.

2.

Tablero para solería compuesto por tres capas de madera (de un espesor total de 7 mm).

La capa superior está constituida por dos hileras de tiras de roble de 0,6 mm de espesor.

La capa intermedia está constituida por tablero de fibra de madera de alta densidad.

La capa inferior está hecha de madera de conífera (de 0,6 mm de espesor).

La capa intermedia tiene lengüetas y ranuras («sistema de bloqueo»).

[Véase la fotografía B)] (1)

4412 29 80

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 4412, 4412 29 y 4412 29 80.

La capa superior del producto tiene la consideración de una hoja fina para chapado, de acuerdo con lo dispuesto en las notas explicativas del SA relativas a la partida 4412 y las notas explicativas de la NC relativas a la partida 4412.

3.

Tablero para solería compuesto por tres capas de madera maciza (espesor total de 14 mm).

La capa superior está constituida por tres hileras de tiras de roble de 3 mm de espesor.

La capa intermedia y la inferior están hechas de madera de conífera.

La capa intermedia tiene lengüetas y ranuras.

[Véase la fotografía C)] (1)

4418 30 91

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 4418, 4418 30 y 4418 30 91.

La capa superior del producto no tiene la consideración de una hoja fina para chapado, de acuerdo con lo dispuesto en las notas explicativas del SA relativas a la partida 4412 y las notas explicativas de la NC relativas a la partida 4412.

A)

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B)

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C)

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(1)  Las fotografías tienen un carácter puramente indicativo.