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15.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 184/41 |
REGLAMENTO (CE) N o 1129/2005 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2005
que fija el coeficiente de reducción que debe aplicarse en el ámbito del contingente arancelario de trigo previsto por el Reglamento (CE) no 958/2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),
Visto el Reglamento (CE) no 958/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003, por el que se establecen modalidades de aplicación de la Decisión 2003/286/CE del Consejo respecto a las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos cerealistas originarios de la República de Bulgaria y se modifica el Reglamento (CE) no 2809/2000 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 958/2003 abre un contingente arancelario anual de 352 000 toneladas de trigo para la campaña 2005/2006. |
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(2) |
Las cantidades solicitadas el 11 de julio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 958/2003, superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, resulta conveniente determinar en qué medida pueden expedirse los certificados, mediante la fijación del coeficiente de reducción que debe aplicarse a las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de trigo «República de Bulgaria» presentada y transmitida a la Comisión el 11 de julio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 958/2003, se satisfará dentro de un límite del 0,71846 % de las cantidades solicitadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(2) DO L 136 de 4.6.2003, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1046/2002 (DO L 172 de 5.7.2005, p. 79).