9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 177/32 |
REGLAMENTO (CE) No 1087/2005 DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 contiene una lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Hussein a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos establecido en ese Reglamento. |
(2) |
El 22 de junio de 2005, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU decidió modificar la citada lista, en la que figuran Sadam Hussein y otros oficiales de alto rango del régimen iraquí, sus parientes más inmediatos y las entidades poseídas o controladas por estas personas o por otras que actúan en su nombre o bajo su dirección, a quienes se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003 en consecuencia. |
(3) |
A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica conforme a lo especificado en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Externas
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1566/2004 de la Comisión (DO L 285 de 4.9.2004, p. 6).
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica como sigue:
Se añadirán las siguientes personas físicas:
«Muhammad Yunis Ahmad [alias a) Muhammad Yunis Al-Ahmed, b) Muhammad Yunis Ahmed, c) Muhammad Yunis Ahmad Al-Badrani, d) Muhammad Yunis Ahmed Al-Moali]. Direcciones: a) Al-Dawar Street, Bludan, Siria, b) Damasco, Siria, c) Mosul, Iraq, d) Wadi Al-Hawi, Iraq, e) Dubai, Emiratos Árabes Unidos, f) Al-Hasaka, Siria. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Al-Mowall, Mosul, Iraq. Nacionalidad: iraquí.»