7.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/9


REGLAMENTO (CE) N o 857/2005 DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2320/2002 obliga a la Comisión a adoptar medidas para la aplicación de normas básicas comunes sobre medidas de seguridad aérea en toda la Unión Europea. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), constituyó el primer acto que instauraba medidas de este tipo.

(2)

Son necesarias medidas que determinen con más precisión las normas básicas comunes.

(3)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 2320/2002, y para evitar que se produzcan actos ilegales, las medidas mencionadas en el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 han de ser secretas, por lo que no pueden publicarse. La misma norma debe aplicarse, necesariamente, a los actos modificativos.

(4)

El Reglamento (CE) no 622/2003 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la seguridad de la aviación civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 se modificará de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Se aplicará el artículo 3 del citado Reglamento por lo que respecta a la naturaleza confidencial del anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2005.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1).

(2)  DO L 89 de 5.4.2003, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 68/2004 (DO L 10 de 16.1.2004, p. 14).


ANEXO

De acuerdo con el artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.