2.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/13


REGLAMENTO (CE) N o 841/2005 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2005

relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV:6 del GATT (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India.

(2)

La contabilización contemplada en el artículo 5, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1159/2003 ha revelado que todavía están disponibles cantidades de azúcar para las obligaciones de entrega de azúcar preferente procedente de Costa de Marfil para el período de entrega de 2004/2005, cuyo límite ya se había alcanzado.

(3)

Dadas estas circunstancias, la Comisión debe indicar que han dejado de alcanzarse los límites correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Han dejado de alcanzarse los límites de las obligaciones de entrega de azúcar preferente procedente de Costa de Marfil para el período de entrega de 2004/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de junio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 2).

(2)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(3)  DO L 162 de 1.7.2003, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 568/2005 (DO L 97 de 15.4.2005, p. 9).