14.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 737/2005 DE LA COMISIÓN
de 13 de mayo de 2005
por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo que respecta al registro de una denominación en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» (Ricotta Romana) — (DOP)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, letra b), y su artículo 6, apartado 3 y apartado 4, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de Italia para el registro de la denominación «Ricotta Romana» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Alemania manifestó su oposición al registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, argumentando que no se especificaba si se solicitaba la protección del término «Ricotta» por separado. |
(3) |
La Comisión instó a los Estados miembros interesados, mediante carta de 15 de octubre de 2004, a que llegaran a un acuerdo, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos. |
(4) |
Como Alemania e Italia no han alcanzado ningún acuerdo en un plazo de tres meses, la Comisión está obligada a adoptar una decisión según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2081/92. |
(5) |
Italia ha comunicado oficialmente que la solicitud de protección se refiere únicamente a la denominación compuesta «Ricotta Romana» y que el término de «Ricotta» se puede utilizar libremente. |
(6) |
Ateniéndose a tales elementos, la Comisión considera que la denominación debe incluirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas». |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen protegidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3) se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 30 de 4.2.2004, p. 7.
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 205/2005 (DO L 33 de 5.2.2005, p. 6).
ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA
Otros productos de origen animal (huevos, miel y productos lácteos diversos, salvo la mantequilla)
ITALIA
Ricotta Romana (DOP)