4.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 114/7


REGLAMENTO (CE) N o 698/2005 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 459/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención austriaco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (2) establece los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2)

El Reglamento (CE) no 459/2005 de la Comisión (3) abre una licitación permanente para la exportación de 80 663 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención austriaco.

(3)

Austria ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de aumentar en 50 000 toneladas la cantidad sacada a licitación para la exportación. Dada la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la petición de Austria.

(4)

Teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, es preciso modificar las cantidades almacenadas en las distintas regiones recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 459/2005.

(5)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 459/2005 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 459/2005 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituirá por el siguiente texto:

«Artículo 2

1.   La licitación se referirá a una cantidad máxima de 130 663 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a cualquier tercer país, con excepción de Albania, Bulgaria, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (4), y Suiza.

2.   En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas las 130 663 toneladas de trigo blando.

2)

El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2)  DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2045/2004 (DO L 354 de 30.11.2004, p. 17).

(3)  DO L 75 de 22.3.2005, p. 9.

(4)  Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 junio de 1999.».


ANEXO

«ANEXO I

(en toneladas)

Lugar de almacenamiento

Cantidades

Burgenland, Niederösterreich, Oberösterreich

130 663»