29.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 652/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de abril de 2005
por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2005/06
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece disposiciones relativas a la determinación de las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y de la India. |
(2) |
En aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo con la India y de los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 1159/2003, la Comisión ha determinado las obligaciones de entrega para el período de entrega 2005/06, calculando para cada país exportador, con los datos disponibles actualmente, el saldo entre las cantidades de entrega obligatoria y las cantidades efectivamente importadas durante los períodos de entrega transcurridos. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se establecen, para el período de entrega 2005/06 y para cada país exportador interesado, las cantidades de entrega obligatoria en lo que respecta a las importaciones de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 568/2005 (DO L 97 de 15.4.2005, p. 9).
ANEXO
Cantidades de entrega obligatoria en lo que respecta a las importaciones de azúcar preferencial originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2005/06, expresadas en equivalente de azúcar blanco
Países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India |
Obligaciones de entrega 2005/06 |
Barbados |
32 097,40 |
Belice |
40 348,80 |
Congo |
10 186,10 |
Fiyi |
165 348,30 |
Guyana |
159 410,10 |
India |
10 000,00 |
Costa de Marfil |
10 186,10 |
Jamaica |
118 696,00 |
Kenia |
5 000,00 |
Madagascar |
13 324,40 |
Malaui |
20 824,40 |
Mauricio |
491 030,50 |
Mozambique |
6 000,00 |
San Cristobal y Nieves |
15 590,90 |
Surinam |
0,00 |
Suazilandia |
117 844,50 |
Tanzania |
10 186,10 |
Trinidad y Tobago |
43 751,00 |
Uganda |
0,00 |
Zambia |
7 215,00 |
Zimbabue |
30 224,80 |
Total |
1 307 264,40 |