15.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/3


REGLAMENTO (CE) N o 421/2005 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2005

relativo a la concesión de certificados de importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 11 de abril de 2005 y el 10 de abril de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, no 1766/82 y no 3420/83 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) (3) y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades para las cuales importadores tradicionales y nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 658/2004 sobrepasan las cantidades disponibles para los productos originarios de la República Popular China.

(2)

Procede ahora establecer, respecto a cada categoría de importador, la proporción de la cantidad objeto de la solicitud que puede ser importada al amparo de un certificado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 658/2004 se concederán para los porcentajes de las cantidades solicitadas que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de abril de 2005 y será aplicable hasta el 10 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).

(2)   DO L 67 de 10.3.1994, p. 89. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

(3)   DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.


ANEXO

Origen de los productos

Asignaciones porcentuales

República Popular China

Otros terceros países

importadores tradicionales

[artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 658/2004]

38,204  %

n. a.

otros importadores

[artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 658/2004]

4,725  %

n. a.